Por decisión judicial, IPROSS debe afrontar gastos de afiliado muy enfermo
Bariloche (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal rechazaron el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Civil, Comercial y Minería Nº 3 de Bariloche, que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo que presentó un afiliado del IPROSS, gravemente enfermo.El 6 de septiembre de 2010, el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 hizo lugar parcialmente al amparo presentado por Juan Carlos C. ordenando al IPROSS que disponga cuanto sea menester para que ese afiliado cuente con el concentrador de oxígeno domiciliario y brinde el ciento por ciento de cobertura en medicamentos y estudios que requiera la patología del paciente, quien padece fibrosis pulmonar crónica.
El 5 de diciembre del año pasado, el mismo afiliado solicitó al juez del amparo que ordene al IPROSS que cumpla con la sentencia dictada y requirió el cese del descuento en concepto de coseguro por 267,53 pesos que se le realiza de sus haberes y el reintegro de las sumas descontadas.
Por su parte, la Fiscalía de Estado aseguró que “no se dio debida participación al cuerpo médico forense” y aludió a la existencia de un compromiso de pago acordado con el afiliado y que a la fecha de suscripción del convenio “sólo contaba con certificado de discapacidad por hipoacusia perceptiva bilateral y no por su problemática pulmonar”.
Al analizar este caso, el juez Sergio Barotto refirió que “en todos los casos se debe brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, por el tiempo y las etapas que cada caso requiera”.
Barotto también describió que la provincia de Río Negro adhirió a la normativa nacional24.091, a través de la Ley D Nº 3467, contando además con una norma provincial específica como la Ley D Nº 2055, que instituyó un régimen de promoción integral de las personas con discapacidad, tendiente a garantizarles “el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos dirigidos a neutralizar la desventaja que su discapacidad les provoca respecto del resto de la comunidad, teniendo en cuenta sus necesidades especiales y estimulando su propio esfuerzo a fin de lograr su integración o reintegración social según los casos”. (ADN)