Preocupa falta de avances en el proyecto por abortos no punibles

Viedma.- La legisladora de la UCR CpD, Cristina Uría mostró su preocupación por la demora en el tratamiento en la Legislatura Provincial del proyecto para establecer la regulación de los procedimientos de acción sanitaria para los casos de abortos no punibles en Río Negro.

“Lamentablemente, seguimos teniendo un tremendo vacío legal en un tema tan delicado y con permanente vigencia como éste. Precisamente, esta situación provoca que si bien en el Ministerio de Salud Nacional y Provincial existe un protocolo, se siga judicializando el tema, cuando debiera ser justamente a la inversa: darle a la víctima la posibilidad de una atención sin tener que recurrir a la Justicia”, cuestionó la legisladora.

Agregó que “Río Negro ha sido siempre una provincia de avanzada en la legislación que tiene que ver con los derechos de la salud y personalísimos.

“A partir del caso Chubut, que sentó un precedente histórico en la Suprema Corte de Justicia, propusimos junto a la legisladora Marta Milesi acelerar el tratamiento de este tema en nuestra Legislatura, pero lamentablemente no estamos viendo ni remotamente los avances que esperábamos”, añadió la parlamentaria.

Recordó en tal sentido que “en abril último presentamos ante la Comisión de Asuntos Constitucionales una serie de modificaciones al proyecto 234/2011 de Marta Milesi, destinado a regular el procedimiento para la atención sanitaria en los establecimientos asistenciales públicos, privados y de obras sociales del sistema de salud en la provincia, en los casos de abortos no punibles contemplados en el artículo 86 del Código Penal.

“Precisamente, apuntan a que se contemple que quienes se encuentren en las condiciones descriptas por dicho artículo, no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley ya no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”.

Asimismo, en dicha iniciativa se incorpora como acompañantes a los propios legisladores Uría y Bautista Mendioroz.

En tal sentido, la legisladora radical destacó que “indudablemente esperamos el acompañamiento del oficialismo a este proyecto, máxime teniendo en cuenta que la propia legisladora Tania Lastra destacó oportunamente la importancia ‘de los protocolos de atención al aborto legal; así como la atención de las consecuencias de abortos sépticos a las víctimas de abuso sexual’. ‘… Las leyes –si bien reflejan un cambio social y de época- no producen mecánicamente las transformaciones buscadas…”, reseño en su momento la legisladora”, recordó Uría.

“Entonces, no resta más que esperar el apoyo oficialista para de una vez por todas, poder lograr que se respeten los derechos de estas víctimas de hechos aberrantes”, añadió Uría.

Cabe recordar que la iniciativa de Milesi, a la que adhieren Uría y Mendioroz, contempla la posibilidad de solicitar la interrupción del embarazo en caso de peligro para la vida o la salud integral de la mujer (entendida como el completo bienestar físico, psíquico y social); cuando el embarazo provenga de una violación; o cuando provenga de un atentado al pudor de una mujer idiota o demente.

En tal sentido, el peligro de vida o para la salud física o psíquica de la mujer embarazada, causado o agravado por el embarazo, debe ser fehacientemente diagnosticado por el equipo interdisciplinario de profesionales de Salud que corresponda.

El proyecto contempla además que todo médico o personal auxiliar de salud, que manifieste objeción de conciencia fundada en razones éticas con respecto a esta práctica, podrá optar por no participar de la misma, ante lo cual el establecimiento de salud deberá suministrar de inmediato la atención de otro profesional que esté dispuesto a llevar a cabo el procedimiento.

Se indica por otra parte que para todos los casos de interrupción voluntaria del embarazo contemplados en la normativa, se procederá a la realización de la práctica médica en un plazo no mayor de 10 días, contados a partir que se solicita la interrupción. En tanto, si se tratare de una situación de alto riesgo para la vida o salud integral de la mujer, la realización de la práctica médica debe proceder con la urgencia que el caso requiera.

 

BLOQUE ALIANZA