Procuración: “Es inconcebible que Discapacidad no lleve datos de personas afectadas”
Cipolletti (ADN).- La procuradora general del Poder Judicial, Liliana Piccinini, consideró inconcebible que el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad no lleve un legajo de cada uno de los usuarios a los que se les haya expedido el certificado de discapacidad, que permita el conocimiento de los trámites, inscripciones en el registro de demanda habitacional, orden entre los anotados, fecha estimativa de entrega de viviendas, reclamos y todo otro asunto de interés en la materia.
Piccinini emitió el viernes pasado un dictamen, donde quedó reflejada una serie de instancias que involucran a la Municipalidad de Cipolletti y varios organismos oficiales respecto de la situación -estimada grave- de un hombre gravemente enfermo y con carencia de vivienda.
En este contexto, los abogados María M. Santos y Ricardo Apcarián, apoderados de la Municipalidad de Cipolletti, accionaron contra la sentencia de la jueza María Alicia Favot, por la que resolvió hacer lugar al recurso de amparo interpuesto por C.L.M. ordenando al IPPV y al municipio cipoleño para que por sí o a través de quien corresponda arbitren los medios a fin de “brindar de manera inmediata una solución habitacional al amparista, que contemple conforme su situación familiar las necesidades de manera coordinada.”
Según constancias judiciales, C.L.M. interpuso recurso de amparo contra el IPPV y la Municipalidad de Cipolletti, puntualizando que se domicilia en el sector Vías (toma) casa 4, de Ferri; es hipertenso, diabético y asmático, pero sufre de otra enfermedad y es de “altísimo riesgo”.
El hombre sostuvo que debe mudarse de la zona en la que actualmente habita (con su esposa e hijas menores) en situación de extrema carencia; su precaria vivienda no tiene los servicios básicos (luz, agua, gas) y debe recurrir a la ayuda de vecinos para la conservación de medicamentos que deben mantener la cadena de frío.
Explicó que se inscribió en marzo de 2011 en el IPPV, desde donde le informaron que “en dicha institución no contaban en ese momento con viviendas”. De lo informado por las autoridades de ese organismo, surge que “no cuentan actualmente con disponibilidad de viviendas y que el amparista no cumple con todos los recaudos establecidos para el otorgamiento de las mismas, en particular, el porcentaje necesario de haberes para dicho fin”.
Por su parte, la Municipalidad de Cipolletti informó que desde el 2010 hasta la fecha lo asiste al hombre y a su grupo familiar, a través de distintos planes asistenciales (plan Calor, huertas comunitarias y subsidios mensuales) indicando que el amparista percibe una pensión por discapacidad por un monto aproximado de $1.500 mensuales.
El Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad dio cuenta que” no tiene información acerca de si M. (que posee certificado de discapacidad vigente) se halla inscripto en el registro de demanda habitacional permanente, la cual debería constar en un legajo personal dentro del IPPV al cual no tienen acceso”.
Favot señaló que “ el hecho de exigirse al amparista que cuente con un ingreso mensual determinado, resulta a todas luces inconsistente con la situación que atraviesa actualmente M.…no sólo posee carencias en el plano habitacional y económico, sino que también ha sido diagnosticado con hemiparesia facio braquio crural derecha, sufriendo además diabetes, asma e hipertensión, agravándose su situación medica por el hecho de vivir en un lugar que podríamos calificar de insalubre –porque limita con depósitos de basura- y en el que no cuenta con provisión de los servicios públicos básicos, lo cual a su vez le dificulta la aplicación correcta de medicamentos prescriptos…”
La jueza también indicó que la situación merece tratamiento diferenciado por parte del IPPV porque “exigir lo contrario implicaría no sólo el incumplimiento manifiesto del objetivo asumido por el Estado en relación a procurar la promoción integral de las personas discapacitadas y el de facilitar el acceso a la vivienda digna, sino que podría inclusive, interpretarse como el consentimiento del Estado en que se perpetúen en el tiempo realidades como las vivenciadas por M., cuando en verdad correspondería que el mismo asumiera la creación y efectiva ejecución de políticas públicas destinadas a remediar o, por lo menos, aliviar dificultades como las que atraviesa el amparista” . (ADN)