Prohiben acercamiento a concubino golpeador

Bariloche.- Ante la existencia de un ataque sufrido por una mujer de 40 años de edad, vecina del Barrio 204 Viviendas de la ciudad, por parte de su concubino, el Juez Martín Lozada resolvió prohibir su acercamiento respecto de la mujer víctima, en un radio de 200 metros.

La mujer tiene con el agresor una hija de 5 años de edad, quien fue testigo del ataque denunciado. El hecho sucedió el día 14 de mayo pasado, a la hora 3 de la madrugada, ocasión en la cual le aplicó un “cabezaso” en la boca, a punto tal de destrozarle la prótesis dental. Tras ello le propinó un golpe de puño en uno de sus hombros para finalmente amenazarla de muerte.

Personal policial de la Comisaría 28° se hizo presente en el domicilio y, ante ello, el agresor se encerró en el interior de la vivienda, previo tomar una escopeta y alertar a los empleados policiales que de continuar su presencia en el lugar, se quitaría la vida.

Finalmente, tras una conversación matenida con el personal policial, el agresor cesó su resistencia y entregó la escopeta que tenía consigo.

Es de recordar aquí, ha manifestado el Juez Lozada,  que días atrás, en ocasión de la Tercera Jornada de Periodismo y Género, organizada en Buenos Aires por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Asociación de Mujeres Juezas de Argentina, se subrayó que “La violencia de género es un delito, en tanto y en cuanto constituye una conducta antijurídica que debe ser prevenida y sancionada. Es un problema social, un atentado contra el derecho a la vida, la dignidad, la integración física y psíquica de las mujeres. Es en definitiva, una cuestión concerniente a la defensa de los derechos humanos”.

Tan es así que en el pasado mes de abril la Cámara de Diputados dio media sanción por unanimidad al proyecto que modifica el artículo 80 del Código Penal, introduce la figura del “femicidio” y suprime los atenuantes para los crímenes que de ahora en más quedarán encuadrados dentro de esta figura.

La norma, consensuada por todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, modifica los incisos 1 y 4 del artículo 80 para imponer una pena de “reclusión o prisión perpetua” a quien matare por “odio de género”.

Además, la norma contempla la misma pena para “el que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, o a la persona con quien mantenga, haya mantenido o haya infructuosamente pretendido iniciar una relación de pareja”.

Asimismo, la modificación incorpora la figura del homicidio vinculado, por lo cual los asesinatos cometidos contra personas que mantienen un vínculo familiar o afectivo con una mujer, a los fines de causarle un daño psicológico, también quedan incluidos. El proyecto contempla la falta de atenuantes para los casos de homicidio por razones de orientación sexual o identidad de género.

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