Rechazan amparo informativo: formalmente improcedente
Viedma (ADN).- La acción de amparo que había iniciado una periodista de Viedma, para se ordene que desde la administración general del Poder Judicial se informe sobre la distribución de los polémicos adicionales para funcionarios y empleados –conocidos como MIG- fue rechazada porque “resulta formalmente improcedente”, según argumentó el juez Sergio Barotto.
Antes, la procuradora general Liliana Picicnini dictaminó que la presentación efectuada por la periodista María Paula Díaz, “no reúne los recaudos de procedencia formal que la tornen viable en los términos del artículo 7 de la ley B 1829, de libre acceso a las fuentes de información publica, por lo cual entendió que debe ser rechazada “por prematura atento que no se ha configurado de modo palmario y evidente que se esté ante la negativa y/o rehusamiento a brindar la información”.
Por su parte, el juez Sergio Barotto coincidió con la procuradora en que se trata de un mandamiento de ejecución y que por tal motivo las actuaciones pasaron al presidente del Superior Tribunal a fin de que otorgue a la presente el trámite pertinente.
Barotto explicó que el artículo 44 de la Constitución Provincial requiere que un funcionario o ente público administrativo rehúse cumplir la ejecución de actos que la propia Constitución, ley, decreto, ordenanza o resolución le imponga.
“Sin perjuicio de los recaudos que deben cumplimentarse en las peticiones de los amparos en general, los requisitos indispensables para la procedencia del mandamiento de ejecución en particular se encuentran centrados en la existencia de un deber legalmente impuesto en una norma del tipo de las referidas precedentemente; el rehusamiento para cumplir su ejecución, por parte de un funcionario o ente público administrativo; y afectación por tal rehusamiento, de los derechos de los recurrentes”.
Barotto también describió que se encuentra en trámite en el área de la administración general del Poder Judicial el expediente administrativo caratulado “A.G.-120436, Díaz María Paula-periodista sobre solicitud de informes”, por el cual tramita la petición consistente en obtener una nómina del personal y cargo de quienes son beneficiarios de los MIG en el período 2010/2011 y la normativa legal en la que se fundamenta; como también la nómina de funcionarios y magistrados designados en el Poder Judicial desde el 1 de enero de 1976.
Aseguró que “las mencionadas actuaciones administrativas han recibido dictamen del director de Asesoría Legal, prontas a ser elevadas al Superior Tribunal de Justicia a sus efectos” y que de lo expuesto “se advierte la existencia de un trámite administrativo en curso, atendiendo al requerimiento de la aquí peticionante y la inexistencia de rehusamiento en los términos del artículo 44 de la Constitución Provincial y 7° de la Ley B 1829, correspondiendo por ello rechazar la acción intentada por resultar formalmente improcedente”. (ADN)