Río Negro no interviene en conflicto de El Bolsón y empresa de juegos de azar
El Bolsón (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia rechazaron la posibilidad de citar a la provincia de Río Negro, en calidad de tercero obligado, en un puja judicial entre la Municipalidad de El Bolsón y la empresa Entretenimientos Patagonia SA, que planteó la inconstitucionalidad de la ordenanza Nº 147/2010, que fijó un incremento del 50 por ciento para la actividad de juegos de azar en este lugar de la zona andina.En ese contexto, la empresa solicitó la citación como tercero de intervención obligada a la provincia de Río Negro, concretamente la Lotería rionegrina.
Por entonces, la firma consideró que la norma impugnada, por la cual se readecuó el marco tarifario para el ejercicio fiscal 2011, afecta derechos constitucionales de la provincia y agregó que el municipio demandado “invade facultades tributarias que la Constitución provincial pone en cabeza de la provincia de Río Negro”.
Alegó interés de la provincia, porque “si se convalidara la ordenanza puesta en crisis, afectará de manera terminal la ecuación económica financiera que tuvo en cuenta al momento de otorgar a su mandante el contrato de concesión para la explotación del casino de El Bolsón”.
Sostuvo que por esta razón “la provincia quedará expuesta a un eventual reclamo por las pérdidas y perjuicios originados en la persecutoria conducta municipal hacia su mandante”.
Por su parte, el apoderado de la Municipalidad de El Bolsón, Miguel A. Wisky, con el patrocinio letrado del abogado Matías Vera Figueroa, al contestar la demanda y peticionar el rechazo de aquélla, solicitó el rechazo del pedido de citación a tercero efectuado por Entretenimientos Patagonia, porque “el instituto procesal es de carácter restrictivo y no resulta necesaria su intervención para la resolución del caso”.
Después, el apoderado de la provincia de Río Negro, Cosme Andrés Nacci, se opuso a la citación que en calidad de tercero se efectuó por entender que “no existe la comunidad de intereses que la actora considera acreditada”.
Al analizar el caso planteado, el juez Sergio Barotto coincidió con el dictamen de la Procuración General, en cuanto corresponde rechazar la citación de la provincia de Río Negro en calidad de tercer obligado, tal como fuera solicitado por Entretenimientos Patagonia.
“Como bien señala la Procuración General, la intervención de terceros en el proceso y su citación es de carácter restrictivo; debiendo ser admitida solo por excepción, cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo. Por ello, al solicitar la citación de aquel se debe fundamentar extremadamente el pedido, atento la excepcionalidad del instituto y su carácter restrictivo, con lo que no resulta suficiente la invocación de una hipotética afectación de un interés o la simple afirmación de que la controversia es común”, argumentó Barotto.
Agregó que la empresa “no acredita de modo suficiente la existencia de “controversia común” que involucre intereses de la provincia de Río Negro que puedan verse afectados con la sentencia que eventualmente recaiga en este proceso. La propia provincia de Río Negro se opone a su intervención en el pleito y niega cualquier conflicto de poderes en cuanto a la competencia para gravar la actividad”. (ADN)