Desestiman acción contra comunidad mapuche, por acceso a ribera del río Negro
Roca (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron el pronunciamiento del titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 9, de General Roca, que rechazó una acción contra la comunidad mapuche Lof Leufuche, por la cual dos personas pretendían garantizar su derecho al libre acceso a la ribera del río Negro en la zona de Paso Córdova. Esas dos personas denunciaron restricciones por parte de la referida comunidad mapuche, que “impiden el ejercicio del derecho de acceso, esparcimiento y recreación en la ribera de tal bien del dominio público de igual manera a como lo venían haciendo con anterioridad a tal ocupación”.
El juez civil roquense, luego de solicitar informes al municipio de General Roca y al Departamento Provincial de Aguas, rechazó la acción por entender que la excepcionalidad de la vía intentada “no es apta para debatir la cuestión traída a resolución”. Además, entendió que del informe requerido al municipio roquense se desprende que existen actuaciones en dicho ámbito, lo cual evidencia la existencia de otra vía apta para la protección de sus derechos.
Dos amparistas apelaron la medida por considerar que en la restricción aludida “existe ilegalidad y arbitrariedad manifiestas” y cuestionaron la ocupación ilegal por parte de la comunidad Leufuche sobre tierras del dominio público.
Al responder el traslado del recurso, el municipio puso de manifiesto que se encuentra en trámite el expediente administrativo Nº 295460/11, por el cual intervino en este conflicto y se encuentran como parte los accionantes y explicó que en dicho contexto se llegó a un acuerdo con la comunidad mapuche, los usuarios del espacio y el municipio que se encuentra en cumplimiento.
Señaló que “a la fecha no existen las restricciones denunciadas”.
Aunque la Fiscalía de Estado consideró que no se dan los presupuestos para habilitar la excepcional vía que se intenta, los accionantes manifiestaron que no se ha cumplido con lo dispuesto en la resolución 2048/11 y “siguen las restricciones al acceso a la ribera por parte de la comunidad mapuche Leufuche”.
Entre otras consideraciones, el juez Sergio Barotto destacó que se encuentran comprometidos bienes del dominio público provincial, una zona natural protegida y concurren en ese ámbito el ejercicio del poder de policía por la autoridad municipal y de autoridades provinciales.
Barotto describió que la cuestión involucra varios puntos de análisis y debate: línea de ribera y acceso a la misma; ocupación de tierras por comunidades originarias, sea por posesión tradicional o actual y aplicación del régimen sobre el área natural protegida y que ello pone de manifiesto la imposibilidad procesal aludida para ingresar, en un marco tan estrecho y excepcional, a la resolución del conflicto en esta causa.
“La cuestión planteada necesita de un ámbito más amplio de prueba y debate que garantice ampliamente el derecho de defensa de las partes involucradas y donde se pueda acreditar y probar la denunciada conducta restrictiva del ingreso a la zona”, remarcó el magistrado, recientemente designado vocal del Superior Tribunal. (ADN)