Glaciares: el fallo de la corte es una victoria ● Magdalena Odarda
En el año 2008, fue vetaba la ley de protección de Glaciares y ambientes periglaciales propuesta por la diputada nacional, en ese momento, Marta Maffei. La propuesta contaba con el acompañamiento de asambleas populares, movimientos sociales y organizaciones ecologistas a lo largo del país, pues ya estaba en marcha uno de los proyectos mineros más grandes de América latina, Pascua- lama, de la empresa Barrick Gold, que pretendía, en la provincia de San Juan, trabajar sobre las masas heladas para la extracción a cielo abierto de oro y plata sin control ni restricción alguna, y veía afectados sus intereses con esta ley.
Era indudable la comunión de intereses entre el gigante minero y las cúpulas del poder central y provincial. Reuniones de directivos de la Barrick y conexiones entre los hermanos Gioja, con la actividad minera, fueron denunciadas abiertamente por la oposición y por los movimientos sociales. Se pidió a la justicia la investigación de los posibles vínculos entre funcionarios y la empresa minera Barrick Gold. Además, se cuestionaron las “presuntas vinculaciones económicas” entre los hermanos José Luis y César Gioja –gobernador y senador por San Juan– y la multinacional, reclamándose el esclarecimiento de las supuestas relaciones económicas del secretario de Minería de la Nación, Jorge Mayoral.
Finalmente, en octubre del 2010, se promulga la ley 26639 que conjuga dos propuestas, la del diputado Miguel Bonasso y la de Daniel Filmus, la primera inspirada en el proyecto original de Marta Maffei. Finalmente teníamos una ley de glaciares cuyo objetivo, tal como dice el primer artículo sería establecer “los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.” A tal efecto esta ley define a los glaciares como “… toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.”.
La ley determina en el artículo 3º la creación de un Inventario Nacional de Glaciares, “donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.”.
Esta ley fue rápidamente cuestionada por el gobierno provincial de San Juan y las empresas mineras que operan en la cordillera. La Justicia federal de San Juan dispuso medidas cautelares que habían sido requeridas por las empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, a fin de que se suspenda la aplicación de seis artículos de la ley 26.639 para el emprendimiento minero Pascua Lama.
Estos artículos cuestionados se referían a la definición de glaciar (art. 2), a la creación del Inventario Nacional de Glaciares (art. 3), a la realización de un inventario (art. 5), a la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares (art. 6), a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental (art. 7), y a la disposición transitoria que establece la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental (art. 15).
En el día de ayer 3 de julio, la Corte Suprema de la Nación, falló rechazando las medidas cautelares, cuestionando el planteo de las empresas por tener un “fundamento contradictorio”, pues, “…la medida cautelar, al suspender algunos de los artículos señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante”, agrega el fallo.
Y agrega que “el artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglaciar, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario. Una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley”.
El inventario es un paso imprescindible para proteger estas “fábricas de agua”, tal como son consideradas por su importante función como reguladores de los recursos hídricos. Las empresas mineras y sus mega emprendimientos a cielo abierto son rechazados por los movimientos sociales y partidos de la oposición, entre muchas razones, por las consecuencias de las actividades en estos espacios helados vitales para todas las regiones del país. El deterioro de los glaciares podría ocasionar graves consecuencias en la regulación de los ríos, por la merma en el caudal de los mismos, como por su contaminación.
Los glaciares y ambientes periglaciales aportan caudal en los ríos en épocas secas, siendo su función imprescindible en las zonas más áridas, en los andes centrales. Su conservación es imprescindible para el desarrollo de las actividades culturales, económicas, sociales a lo largo de la cordillera y precordillera. También son importantes en la región andina sur, donde contribuyen con el caudal de lagos y ríos cordilleranos. En nuestro país, un millón y medio de personas viven directamente de los glaciares y 15 millones indirectamente.
El Fallo reciente de la corte, es un antecedente trascendente para Río Negro, en momentos en que se encuentra en profundo debate social el desarrollo de la megaminería, con un importante rechazo de las asambleas y organizaciones sociales en todo el territorio provincial.
Se hace necesario entonces la elaboración del inventario de glaciares rionegrinos que deberá hacer el IANIGLA, para la protección de los mismos y para evitar la creciente privatización de estos espacios, tal como ha sucedido con la venta de tierras de parte del Cerro Carreras a un grupo empresario Belga, lugar este que incluye glaciares que constituyen nacientes de los ríos Chubut, Pichileufu, Foyel y Villegas.
Dra. Ma. Magdalena Odarda
LEGISLADORA PROVINCIAL BLOQUE PROGRESISTA CC-ARI
TITULO ORIGINAL: GLACIARES: EL FALLO DE LA CORTE ES UNA VICTORIA DE LAS ORGANIZACIONES QUE RECHAZAN LA MEGAMINERIA CONTAMINANTE