Presentan proyecto que beneficia a adjudicatarios de lotes sociales

Viedma.- Los beneficiarios de lotes sociales en la provincia de Rio Negro tendrán acceso rápido a la escrituración de su terreno si se aprueba un proyecto de ley presentado hoy por el oficialismo en la Legislatura rionegrina.

Se trata de un régimen especial con vigencia por un año desde la sanción de la ley que permitirá que todos aquellos beneficiarios de lotes sociales que tengan como único y exclusivo destino la construcción de la vivienda propia, podrán gestionar la escrituración del bien inmueble habiendo cumplido con el 25 por ciento de lo establecido como exigencia en la ordenanza o resolución de adjudicación efectuada por el estado municipal o la provincia, según fuere el caso.

La iniciativa ideada por el legislador Martín Doñate del Frente para la Victoria y que acompañan Ana Piccinini, Alejandro Marinao, Ricardo Arroyo, Silvia Horne Juan Domingo Garrone y Graciela Slgabrich propugna la reglamentación del artículo 74 inciso 4 de la Constitución Rionegrina y establece que “tendrán prioridad para acogerse a los beneficios dispuestos en la ley los grupos familiares en los que haya menores de edad o personas discapacitadas entre sus integrantes”.

Entre otros objetivos de alto impacto social, la ley permitiría que los adjudicatarios se transformen, con la escritura en su poder, en sujetos de crédito y el consecuente logro de financiamiento para la terminación de su vivienda, el acceso a servicios o el mejoramiento habitacional tanto en las líneas de créditos formales y tradicionales de la banca pública o estatal como en los programas provinciales o nacionales que impulsa el gobierno federal como es el caso del PROCREAR.

Para aquellos beneficiarios que pretendan acceder a la escritura del bien inmueble adjudicado por el municipio o la provincia deberán cumplir lo establecido en el proyecto como “requisitos mínimos”.

Por requisitos mínimos del «plan de adjudicación de inmuebles destinados a la construcción de vivienda» se entenderá al cumplimiento de al menos el 25% del conjunto de obligaciones que la norma de adjudicación provincial o municipal haya impuesto en cabeza del beneficiario del inmueble, y que de su comprobación fehaciente se exteriorice la voluntad del adjudicatario de cumplimentar con las prestaciones a su cargo, sean éstas de hacer, de no hacer, o de dar sumas de dinero.

La verificación de los requisitos mínimos de cumplimiento, conforme el criterio rector previsto en el párrafo precedente de esta ley, será competencia exclusiva de aquel gobierno que lo haya implementado.

También en la ley se deja constancia que los adjudicatarios, independientemente de la obtención de la escritura, deberán efectivizar el cumplimiento con el plan establecido en la ordenanza o resolución original efectuada por la provincia o el municipio que hizo entrega de ese bien inmueble según lo establece el capítulo sobre “subsistencia de las obligaciones de las partes impuestas por los respectivos planes de adjudicación de inmuebles”.

En rigor el artículo primero del proyecto establece que “el objeto de la presente ley es la ejecución de un sistema que permita una eficaz y rápida formalización de los instrumentos necesarios para efectivizar la seguridad jurídica de la vivienda como derecho humano fundamental. A tal fin se garantizará el otorgamiento de escrituras traslativas de dominio sobre inmuebles urbanos o rurales, que hayan sido adjudicados por planes destinados a la construcción de vivienda única y para el grupo familiar, implementados por la Provincia o por los municipios de la provincia, y cuya regularización dominial esté subordinada a la conclusión de etapas previstas en la norma creadora del plan, o a la satisfacción de pagos aún no cancelados.

Esta ley es de orden público y de cumplimiento obligatorio para todos los municipios de la Provincia, al ser reglamentaria del art. 74.4 de la Constitución de la Provincia”.

Se estima que la medida beneficiará a miles de rionegrinos que tienen pendiente la escrituración de su bien inmueble y que, a partir de esta oportunidad que generará la nueva ley, tendrán definitivamente el dominio sobre la propiedad y consecuentemente los beneficios que tal instrumento trae consigo a partir de ser, entre otras cosas, la llave para el acceso a servicios de créditos hipotecarios.

 

FPV