Aborto no punible ● Marta Milesi

No se puede hablar de Derechos Humanos en la Argentina  sino hablamos  de Derechos Sexuales y Reproductivos, uno de los hitos  mas importantes  se produce en los años  60 con la introducción de los métodos anticonceptivos. Si bien se ha avanzado mucho quedan bolsones de autoritarismo que en nombre del “SABER” mezclan un pensamiento religioso respetable por cierto, con la ciencia médica y del derecho.

La problemática  de la salud  reproductiva, y de los derechos sexuales y reproductivos  atraviesa  una transición consistente en el pasaje  desde una monolítica situación de restricciones y silencios a otra con mayor visibilidad pública y paulatinos cambios institucionales y programáticos; en realidad no hay una prohibición legal sino una prohibición imaginaria que opera con fuerza de Ley.

Esto va de la mano de los años de la Dictadura Militar, quienes somos militantes de la “VIDA” fuimos perseguidos por intentar hablar de lo que en ese momento se llamaba  “PLANIFICACION FAMILIAR”, ubiquémonos en la época  y convengamos que la Iglesia  Católica como institución  jugó un papel fundamental  en el no reconocimiento de esta temática.

Las mujeres por años fueron consideradas   “incubadoras vivientes”, por que lo importante  era reproducir  y a nadie le importaba la sexualidad humana. En mi entender esto tuvo que ver con la construcción de un estado “paternalista” y “patrón” que con la teoría que “protegía” avasallaba  las decisiones personalísimas; pero también  con una falta de política pública en salud sexual  y reproductiva que es una manera de hacer política; tan es así que mucho se habla  y se pregona  a cerca de la “LIBERTAD” ese máximo valor  que hace a la condición humana  y a la dignidad, sin embargo  ¿Cuánto se hace para garantizarla?; Las libertades no deben ser rentadas, deben ser garantizadas y regladas; con respecto a estos temas hay mucha Hipocresía, porque si realmente estamos a favor de la vida  tenemos que desnudar  una realidad  que no podemos ignorar  mientras mueran mujeres por causas evitables.

Los datos surgidos de los Hospitales  es que se produce una muerte materna cada tres días  y más del 43 % de  estas muertes maternas  son por abortos inseguros, las internaciones en Hospitales públicos por interrupción del embarazo crecieron en un 46 % en los últimos años, lo que equivale a 1300 abortos diarios. Cada dos partos  se practica un aborto inseguro  siempre hablando de subregistro  por que el aborto en la Argentina esta penado por Ley.

Por eso es que considero que la Ley vigente no cumple con los objetivos propuestos  es necesario que la sociedad en su conjunto  y los Legisladores Nacionales revisen la normativa.

El debate del aborto no se puede reducir a un especie de “Boca=River” porque es un tema polémico y complejo polarizando las opiniones en cualquier parte del mundo, por eso creo que todo tipo de reflexión es valida y debe ser aceptada, pero a la hora de legislar hay que hacerlo de manera tal que se beneficie a la población. Despenalizar el aborto o legalizar su procedimiento  no equivale a estar a favor del aborto. La despenalización es la figura legal, la legalización  que es la figura sanitaria  convierte la interrupción de un embarazo  en un hecho extremadamente seguro; esto ya lo decía en junio de 1999 la Asamblea General  de las Naciones Unidas  en donde los Gobiernos del Mundo  reconocieron que el aborto no seguro  tenia que ser una preocupación de la salud publica.

En la Argentina en el año 2001 el Centro de Estudios de Estado y Sociedad en una encuesta realizada entre médicos, estos consideraron  que uno de los problemas relevantes de la salud pública  es el aborto inseguro.

Todo esto se agrava aun mas por las diferencias, ya que en el tema que nos preocupa es posible afirmar sin temor a equivocarnos  que si bien todos los argentinos  somos iguales ante la Ley, esto es mas o menos así, ya que existen marcadas diferencias  porque la mortalidad materna  es un indicador de la disparidad y la inequidad porque se mueren mujeres pobres y jóvenes.

Por eso hoy ya es el tiempo por lo menos de regular la atención sanitaria  de los abortos no punibles; ya que la Corte Suprema de justicia de la Nación en un Fallo magistral e histórico interpreta el  artículo 86 del Código Penal  al fallar una causa de la Provincia  de Chubut  por violación de una adolescente  de 15 años.

Y digo que es hoy porque los delitos sexuales  van en aumento y no hay un delito mas aberrante en el cuerpo de una mujer que la violación. En nuestro país se calculan más de diez mil  delitos anuales contra la integridad sexual  y siempre hablando de sub-registros  hay más de 1500 violaciones.

 

Que dice la Corte:

 

1º- Que la violación es para todas la mujeres por igual sin distinción.

2º- La decisión de abortar es personalísima de la mujer  y solo se necesita una declaración jurada frente al médico,  no siendo necesaria  la denuncia ante las autoridades por ser no punible.

3º- Es una problemática sanitaria y no judicial; sugiere a todos los Ministros de Salud de  la Argentina  que elaboren un Protocolo de Aborto no Punible.

4º- Contempla la objeción de conciencia para aquellos profesionales que   no compartan la práctica.

Los detractores de siempre expresan su oposición  manifestando  que se coaliciona con la Convención sobre los Derechos del Niño, esto no es así porque se decidió expresamente desde el Comité de los Derechos del Niño indicándole a los Estados partes  que tienen que actualizar su legislación  para el caso de abortos emergentes  de embarazos  como consecuencia de una violación, cosa que la Argentina no debe hacerlo  pues esta plasmado en artículo 86 del Código Penal.

Basta de hipocresías luchamos para que el poder se distribuya  donde lo diferente no sea motivo de discriminación  sino de renovación.

 

Marta Milesi

Legisladora provincial