Aborto no punible ● Marta Milesi
No se puede hablar de Derechos Humanos en la Argentina sino hablamos de Derechos Sexuales y Reproductivos, uno de los hitos mas importantes se produce en los años 60 con la introducción de los métodos anticonceptivos. Si bien se ha avanzado mucho quedan bolsones de autoritarismo que en nombre del “SABER” mezclan un pensamiento religioso respetable por cierto, con la ciencia médica y del derecho.
La problemática de la salud reproductiva, y de los derechos sexuales y reproductivos atraviesa una transición consistente en el pasaje desde una monolítica situación de restricciones y silencios a otra con mayor visibilidad pública y paulatinos cambios institucionales y programáticos; en realidad no hay una prohibición legal sino una prohibición imaginaria que opera con fuerza de Ley.
Esto va de la mano de los años de la Dictadura Militar, quienes somos militantes de la “VIDA” fuimos perseguidos por intentar hablar de lo que en ese momento se llamaba “PLANIFICACION FAMILIAR”, ubiquémonos en la época y convengamos que la Iglesia Católica como institución jugó un papel fundamental en el no reconocimiento de esta temática.
Las mujeres por años fueron consideradas “incubadoras vivientes”, por que lo importante era reproducir y a nadie le importaba la sexualidad humana. En mi entender esto tuvo que ver con la construcción de un estado “paternalista” y “patrón” que con la teoría que “protegía” avasallaba las decisiones personalísimas; pero también con una falta de política pública en salud sexual y reproductiva que es una manera de hacer política; tan es así que mucho se habla y se pregona a cerca de la “LIBERTAD” ese máximo valor que hace a la condición humana y a la dignidad, sin embargo ¿Cuánto se hace para garantizarla?; Las libertades no deben ser rentadas, deben ser garantizadas y regladas; con respecto a estos temas hay mucha Hipocresía, porque si realmente estamos a favor de la vida tenemos que desnudar una realidad que no podemos ignorar mientras mueran mujeres por causas evitables.
Los datos surgidos de los Hospitales es que se produce una muerte materna cada tres días y más del 43 % de estas muertes maternas son por abortos inseguros, las internaciones en Hospitales públicos por interrupción del embarazo crecieron en un 46 % en los últimos años, lo que equivale a 1300 abortos diarios. Cada dos partos se practica un aborto inseguro siempre hablando de subregistro por que el aborto en la Argentina esta penado por Ley.
Por eso es que considero que la Ley vigente no cumple con los objetivos propuestos es necesario que la sociedad en su conjunto y los Legisladores Nacionales revisen la normativa.
El debate del aborto no se puede reducir a un especie de “Boca=River” porque es un tema polémico y complejo polarizando las opiniones en cualquier parte del mundo, por eso creo que todo tipo de reflexión es valida y debe ser aceptada, pero a la hora de legislar hay que hacerlo de manera tal que se beneficie a la población. Despenalizar el aborto o legalizar su procedimiento no equivale a estar a favor del aborto. La despenalización es la figura legal, la legalización que es la figura sanitaria convierte la interrupción de un embarazo en un hecho extremadamente seguro; esto ya lo decía en junio de 1999 la Asamblea General de las Naciones Unidas en donde los Gobiernos del Mundo reconocieron que el aborto no seguro tenia que ser una preocupación de la salud publica.
En la Argentina en el año 2001 el Centro de Estudios de Estado y Sociedad en una encuesta realizada entre médicos, estos consideraron que uno de los problemas relevantes de la salud pública es el aborto inseguro.
Todo esto se agrava aun mas por las diferencias, ya que en el tema que nos preocupa es posible afirmar sin temor a equivocarnos que si bien todos los argentinos somos iguales ante la Ley, esto es mas o menos así, ya que existen marcadas diferencias porque la mortalidad materna es un indicador de la disparidad y la inequidad porque se mueren mujeres pobres y jóvenes.
Por eso hoy ya es el tiempo por lo menos de regular la atención sanitaria de los abortos no punibles; ya que la Corte Suprema de justicia de la Nación en un Fallo magistral e histórico interpreta el artículo 86 del Código Penal al fallar una causa de la Provincia de Chubut por violación de una adolescente de 15 años.
Y digo que es hoy porque los delitos sexuales van en aumento y no hay un delito mas aberrante en el cuerpo de una mujer que la violación. En nuestro país se calculan más de diez mil delitos anuales contra la integridad sexual y siempre hablando de sub-registros hay más de 1500 violaciones.
Que dice la Corte:
1º- Que la violación es para todas la mujeres por igual sin distinción.
2º- La decisión de abortar es personalísima de la mujer y solo se necesita una declaración jurada frente al médico, no siendo necesaria la denuncia ante las autoridades por ser no punible.
3º- Es una problemática sanitaria y no judicial; sugiere a todos los Ministros de Salud de la Argentina que elaboren un Protocolo de Aborto no Punible.
4º- Contempla la objeción de conciencia para aquellos profesionales que no compartan la práctica.
Los detractores de siempre expresan su oposición manifestando que se coaliciona con la Convención sobre los Derechos del Niño, esto no es así porque se decidió expresamente desde el Comité de los Derechos del Niño indicándole a los Estados partes que tienen que actualizar su legislación para el caso de abortos emergentes de embarazos como consecuencia de una violación, cosa que la Argentina no debe hacerlo pues esta plasmado en artículo 86 del Código Penal.
Basta de hipocresías luchamos para que el poder se distribuya donde lo diferente no sea motivo de discriminación sino de renovación.
Marta Milesi
Legisladora provincial