Causa judicial: “Una invitación a la comisión de múltiples fraudes”
Viedma (ADN).- En un expediente judicial caratulado por estafa y en el cual el inicialmente imputado fue sobreseído, se reconoció la imposibilidad de probar la adulteración de las fechas de dos pagarés otorgados en blanco para promover la vía ejecutiva y evitar la prescripción de la acción cambiaria.Ello porque el resultado del informe pericial puntualizó “en cuanto a los tiempos escriturales, los documentos dubitados se encuentran confeccionados con tinta de componentes no evolutivos, por ende no es factible precisar en forma científica la data de la confección de los mismos”.
Se remarcó el párrafo de “una invitación a la comisión de múltiples fraudes”.
Fernando R. fue procesado por el delito de estafa, pero después quedó sobreseído.
Hace poco, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió rechazar el recurso de apelación que presentó el querellante, con el patrocinio letrado del conocido abogado viedmense Néstor Larroulet.
De tal modo, confirmó la sentencia Nº 60/12 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma, que había dictado el sobreseimiento total en la causa a favor de Fernando R.
En la resolución del Superior Tribunal se apuntó que “ es cierta la imposibilidad de probar la adulteración de las fechas de dos pagarés dados en blanco para promover la vía ejecutiva y evitar la prescripción de la acción cambiaria -tal lo que sostiene la parte querellante-, dado el resultado del informe pericial, conforme el cual en cuanto a los tiempos escriturales, los documentos dubitados se encuentran confeccionados con tinta de componentes no evolutivos, por ende no es factible precisar en forma científica, la data de la confección de los mismos” .
Se agregó que en el recurso de casación denegado, la parte querellante no indica cuáles serían las pruebas que podrían aportar tal dato; incluso reconoce que. “si contáramos hoy con los elementos técnicos suficientes para poder permitir ubicar la data concreta de una escritura producida por un bolígrafo, indudablemente otros serían los resultados, porque hasta hoy esta imposibilidad técnica es la invitación a la comisión de múltiples fraudes…, lo que es conteste con la postura del juzgador en cuanto al fundamento del rechazo”.
Finalmente, se remarcó que “la causa de la obligación debe, eventualmente, ser analizada en la vía civil, a la vez que en el caso no se advierten notas típicas que justifiquen el fuero penal”. (ADN)