Otro fallo judicial obliga a obra social a cubrir gastos de fertilización
Viedma (ADN).- La Justicia provincial rechazó el recurso de apelación que presentó OSDE Bariloche contra la sentencia de la Cámara de Trabajo de esa ciudad, que hizo lugar al amparo interpuesto por una afiliada y condenó a la obra social a cubrir todos los gastos de dos tratamientos de fertilidad asistida por el método ICSI en el Centro de Medicina Reproductiva Bariloche.Como consecuencia de un presunto grave diagnóstico médico, la mujer alegó urgencia y necesidad del tratamiento de fertilización in vitro.
El apoderado de OSDE, abogado Alberto Altschuller, con el patrocinio letrado de sus colegas Alicia Sisko y Jennifer Altschuller, señaló que “la sentencia es arbitraria y abusiva”y sostuvo que desconoce el carácter contractual de la relación entre las partes obligando a que la demandada cubra una prestación no prevista en el PMO (Programa Médico Obligatorio) e “impone a un particular una carga que debiera asumir el Estado, debido a que la contratada no posee un plan que incluya la salud reproductiva”.
Por su parte, la afiliada argumentó que no existe afectación de las normas que regulan la competencia federal y destacó que no se trata de determinar el alcance de las prestaciones y su inclusión dentro del plan PMO, sino que “se pretende el reconocimiento de derechos supralegales vinculados a la salud y a la dignidad humana, sin poner en tela de juicio las normas del Servicio Nacional de Salud”.
Indicó que la alegada desfinanciación no ha sido demostrada por la demandada (OSDE), pero “la sentencia la ha receptado en razón de la equidad, limitando la cantidad de prácticas a desarrollarse”.
Desde el Superior Tribunal se mencionó que el Tribunal barilochense se ha basado en las garantías constitucionales y supranacionales, la doctrina y en los antecedentes jurisprudenciales que han reconocido el derecho a acceder a los tratamientos de fertilidad asistida y la obligación de las obras sociales de dar tal prestación a sus afiliados y también “tuvo en consideración las particulares circunstancias por la que ha atravesado la afiliada junto a su esposo, atento las patologías acreditadas con los informes médicos”. (ADN)
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