Amenazó a ex mujer por medio de mensaje de texto. Podría ser condenado
Viedma (ADN).- Un hombre que fue absuelto en marzo pasado del delito de amenazas -envió a su ex mujer un mensaje de texto intimidante- podría recibir una pena si prospera la propuesta que formuló el fiscal general subrogante del Poder Judicial rionegrino, Juan Peralta, de rectificar la sentencia recurrida.
En un dictamen que emitió el lunes pasado, Peralta analizó el recurso interpuesto contra la sentencia definitiva del Juzgado Correccional Nº 10 de Bariloche, que absolvió a H.B. del delito de amenazas.
Según consigna el expediente judicial, tanto la materialidad del hecho como la autoría responsable del imputado están probadas y reconocidas por éste.
“No quedan dudas ni se disputa en esta instancia que el imputado fue el sujeto que llevó a cabo el hecho que la requisitoria fiscal le atribuye, es decir mandó a su ex mujer el siguiente mensaje de texto: “Si yo no puedo disfrutar de mis hijas vos tampoco y tu familia menos, que sea lo que Dios diga, vos lo provocaste”.
“Probablemente el imputado, angustiado por su falta de contacto con sus hijas, habrá enviado este mensaje. Que por su ambigüedad traducida en la frase “que sea lo que Dios diga…” pudo haber intranquilizado a la denunciante. Que enuncia una situación de riesgo pero no derivado de una actividad que indique al remitente y por lo tanto, en mi criterio, atípica. Y aún considerándola típica objetivamente, adolecería del tipo subjetivo, vista la explicación del imputado, el momento en que lo envió y la ausencia posterior y durante dos años y medios de incidentes con la señora G.”. Por esas razones, el juez barilochense absolvió al acusado.
Pero, Peralta sustentó que se está frente a un delito comprobado y por el cual no obstante se ha pedido la absolución “sin explicar los motivos que hicieran variar la postura originaria”.
Entre otras consideraciones, el actual fiscal de la Cámara en lo Criminal de Viedma consignó en su dictamen que “se entiende arbitrario el pronunciamiento, en cuanto no da cuenta del proceso lógico y de sana crítica mediante el cual el juez desemboca en la absolución del imputado”. (ADN)