Condenan a Municipalidad de Choele Choel a pagar indemnización laboral

Choele Choel (ADN).- La Municipalidad de Choele Choel tiene que pagar casi 84.000 pesos a un ex empleado que desempeñó durante tres años y medio varias tareas en la planta de tratamiento de residuos y que, como parte del insalubre trabajo, denunció presunto abuso laboral por parte del Estado local.Según el abogado del ex agente municipal, la relación laboral con el municipio comenzó el 18 de diciembre de 2006 en tareas de sereno, cuidador y de mantenimiento del predio correspondiente a la planta de tratamientos de residuos ubicada en el basurero, dentro del ejido de la ciudad de Choele Choel, “debiendo mantener limpio y ordenado ese lugar”.

Afirmó que “para la prestación de tan esclavizante actividad, exigió (el municipio) que el empleado firmara un contrato de empleo a plazo fijo con duración de un año, a contar desde el 18 de diciembre de 2006, venciendo el 17 de diciembre de 2007, cumpliendo un horario de 24 horas al día y los 365 días del año, percibiendo un neto de bolsillo de $.1.411,13”.

Agregó que “los abusos del municipio demandado no se agotaron solo en ello, también estableció que podría disponer a su antojo la rescisión de este particular y abusivo contrato, el otorgamiento de una vivienda para el trabajador y su familia, pero se descontaría de los haberes el uso de la casa y los servicios de la misma.-Luego del primer contrato laboral, el municipio demandado continuó haciendo nuevos contratos en diciembre de 2007, mayo 2008, enero 2009; julio 2009; enero de 2010”.

El abogado también señaló el comienzo de “una política persecutoria, como la resolución N° 001/10, aplicándole una sanción de cuatro días de suspensión.- El intendente del municipio resuelve unilateralmente dar por finalizada la relación laboral y el 14 de junio de 2010 remite el CD. N°095514025 transcribiendo el mismo. Se remiten misivas entre las partes no habiendo sido contestado el último de los telegramas remitidos, ofreciendo prueba, practica liquidación y peticiona”.

Entre otras consideraciones, la representación del municipio indicó que no es aplicable para estos casos las normas sobre jornada máxima diurna y nocturna y, por eso, no tiene derecho a percibir con recargo las horas que trabajaba en exceso de la jornada legal, mencionado jurisprudencia al respecto.

Por su parte, la Cámara del Trabajo de General Roca observó que el ex agente fue encuadrado por el municipio como personal transitorio, sin estabilidad y marcó el interrogante sobre qué régimen jurídico ampara a los contratados por más de  tres años no temporarios, frente a la desvinculación directa, es decir a aquellos, como en este caso que fue tomado para realizar tareas de sereno (cuidador y mantenimiento), de naturaleza permanente, cuyo contrato originario fue sucesivamente prorrogado en el tiempo, por más de cuatro años.

El Tribunal consideró que “la relación que vinculó a las partes de este pleito, no se desenvolvió en términos regulares, porque en realidad, por encima de las formas, la modalidad de la relación, de contratación, ha sido por tiempo indeterminado, y como tal con estabilidad y protegida constitucionalmente contra el despido arbitrario”. (ADN)

 

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