Dos recursos judiciales más para lograr prestaciones de obras sociales
Viedma (ADN).- La Justicia rionegrina analizó dos recursos que presentaron otros tantos afiliados de las obras sociales IPROSS y OSECAC y les ordenó efectuar las prestaciones reclamadas. En uno de los casos ya hay resolución de un juez del Superior Tribunal y, en el otro, dictamen de la Procuración General que sugiere implementar las coberturas asistenciales.El máximo Tribunal provincial examinó la acción de amparo que formuló Gabriel Andrés E., en representación de su madre, quien padece paraplejia y es afiliada a OSECAC. Solicitó a la Justicia que le ordene autorizar en forma urgente el tratamiento de rehabilitación integral y kinesioterapia motora diaria y la provisión de una silla de ruedas, que finalmente se cumplió.
El representante de la afiliada manifestó que desde junio ha realizado ambas solicitudes a la obra social “sin obtener respuesta” y que la urgencia del tratamiento está dada en que podrían presentarse secuelas irreversibles. Acompañó documental referida a diagnóstico e indicación médica, certificado de discapacidad, y carácter de afiliada a OSECAC.
Un abogado de Viedma, representante de esa obra social, afirmó que “las prestaciones que no fueron negadas, siendo recibidas en la actualidad” y que
el tratamiento kinesiológico, fisiátrico y de terapia ocupacional lo está recibiendo a través del hospital Zatti, que le factura y cobra a OSECAC las prestaciones efectuadas.
En relación a la silla de ruedas, sostuvo que fue solicitada a la Delegación Central de Buenos Aires y hasta que sea entregada se alquiló una, conforme las necesidades, la cual se encuentra siendo usufructuada reintegrándosele el gasto que demanda su locación.
En el otro caso, la Procuración General examinó la sentencia de la Cámara del Trabajo de General Roca, emitida el 24 de abril pasado, por la cual se hizo lugar a la acción de amparo que presentó la docente R. O. y ordenó al IPROSS a brindarle cobertura integral y directa (no bajo sistema de reintegros) del tratamiento ordenado por su médico de cabecera, en razón de su dolencia de esterilidad.
La medida judicial incluyó el reintegro de las sumas ya pagadas, en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento -en caso de negativa- de aplicar las sanciones conminatorias que se fijaron en $ 1.000 diarios.
Luego de analizar en forma pormenorizada el caso, la Procuración General sugirió en un dictamen al STJ que haga lugar parcialmente al recurso de apelación; confirmando la sentencia del Tribunal roquense en cuanto ordena al IPROSS brindar a la docente la cobertura integral y directa (no bajo sistema de reintegros), del tratamiento ordenado por su médico de cabecera en razón de su dolencia de esterilidad, lo que incluye el reintegro de las sumas ya abonadas y revocando el fallo en lo atinente a la imposición prematura de astreintes y honorarios. (ADN)
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