Entró en Legislatura proyecto de cese de Ley de Emergencia
Viedma (ADN).- El gobernador Alberto Weretilneck envió esta tarde a la Legislatura el proyecto de cese del estado de emergencia institucional, administrativa, social, educativa y sanitaria en la provincia de Río Negro. En la iniciativa estipula entre las alternativas de pago a los acreedores la entrega de bonos Bogar Clase 2 Serie III, cheques de pago diferido y dinero en efectivo. La cancelación de obligaciones mediante bonos no podrá superar el setenta por ciento (70%) del monto de cada crédito. VER PROYECTO COMPLETO
En la nota de elevación, dirigida al presidente de la Cámara, Carlos Peralta, y rubricada por el gobernador Alberto Weretilneck, se señala que “dada su trascendencia, se acompaña con Acuerdo General de Ministros para su tratamiento en única vuelta de acuerdo a lo previsto en el artículo 143, inciso 2, de la Constitución Provincial”.
El artículo primero declara el cese del estado de emergencia del sector público, definido por artículo 2 de la ley H 3.186, que fuera declarado por mediante la sanción de la ley 4.735.
“Como consecuencia del cese dispuesto por el artículo 1, déjese sin efecto el Capitulo segundo de la ley 4.735”, señala el artículo 2.
El tercer artículo declara “el cese del estado de emergencia educativa que fuera declarado mediante la sanción de la ley H 3.628”.
“Declárese el cese del estado de emergencia sanitaria que fuera declarado mediante la sanción de la ley R 3.602”, indica el artículo 4 de la norma.
Sobre la reestructuración de deuda, el capítulo II del proyecto indica en el artículo quinto que “dentro de los veinte días hábiles administrativos computados desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Economía establecerá las propuestas de pago para cada categoría de acreedores verificados en el marco del artículo 7 de la ley 4.735. A tal fin podrá recurrir a los siguientes instrumentos de cancelación de obligaciones: Bonos Bogar Case 2 Serie III, cheques de pago diferido y dinero en efectivo. La cancelación de obligaciones mediante bonos no podrá superar el setenta por ciento de cada crédito”.
En el artículo sexto se señala que “con la emisión del informe definitivo previsto en el punto 7.2 del Anexo I al Decreto 275/12, cesará la intervención de la Comisión de Transacciones Judiciales. Los adherentes con reclamos pendientes de verificación podrán acceder a las propuestas de pago efectuadas en el marco del artículo anterior, una vez que los mismos sean reconocidos por acto administrativo firme emitido por el organismo competente”.
“Las acreencias cuyos titulares hubiesen optado por no adherir al régimen del artículo 7 de la ley 4.735 o no aceptaren alguna de las propuestas de pago efectuadas en el marco del artículo quinto, serán satisfechas con las partidas que a tal fin se destinen anualmente en las leyes de presupuesto”, establece el artículo séptimo.
Por último, un octavo artículo faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria “a adoptar los mecanismos necesarios para compensar los créditos comprendidos en los artículos 5 y 6 con deudas tributarias”.