Fideicomisos de construcción de edificios ya son sujetos pasivos de ingresos brutos
Viedma (ADN).- La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro interpretó que los fideicomisos de construcción al costo son sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos y, por eso, corresponde su inscripción en la actividad construcción, reforma o reparación de edificios. En los últimos años, este sistema está comenzando a tomar desarrollo en Viedma y en otras ciudades de la región.
El organismo oficial admitió -al difundir la resolución 1020- las recurrentes consultas respecto de la gravabilidad de los fideicomisos de construcción al costo y, por eso, consideró necesario fijar un criterio interpretativo en relación al tratamiento que le corresponde otorgar.
Especificó que en los fideicomisos de construcción al costo el objetivo es usualmente construir unidades habitacionales que serán sometidas al régimen de propiedad horizontal y luego transferirlas a los mismos fiduciantes, ahora en su calidad de beneficiarios.
El organismo observó que en los fideicomisos de construcción al costo concurren contraprestaciones recíprocas, en tanto que el fiduciante entrega un aporte, por lo general en dinero, a una persona distinta a cambio de una unidad habitacional.
“Atento la presencia de onerosidad se verifica la generación del hecho imponible previsto para el impuesto sobre los ingresos brutos”, sustentó la Agencia de Recaudación Tributaria rionegrina.
Al menos dos dictámenes de la AFIP, del año 2010, se dejó sentado el criterio de que la adjudicación al fiduciante constituye una enajenación onerosa, criterio seguido también por ARBA (provincia de Buenos Aires) y AGIP (ciudad de Buenos Aires). (ADN)