Justicia ordena a Galeno cubrir gastos para joven postrada
Bariloche (ADN).- La Justicia barilochense ordenó a la empresa prepaga Galeno Argentina SA cubrir todos los gastos médicos para el mejor tratamiento de la hija discapacitada y postrada de un asociado y, también, intimó a la firma a depositar las sumas adeudadas por reintegros.
La resolución de la Cámara del Trabajo de Bariloche data del 28 de agosto y refiere a la presentación de un amparo judicial reclamando el reintegro de las prestaciones adeudadas por “la severa discapacidad de la hija –sufrió un grave accidente- de su representado y conforme la prescripción médica que detalla”.
Por su parte, el apoderado de Galeno Argentina SA, Terán Frías, solicitó oportunamente el rechazo del amparo interpuesto porque “viene dando la cobertura que reclama la amparista, como así también los reintegros detallados en su demanda”.
Planteó que la amparista está adherida a “un plan cerrado, que solo permite atenderse con profesionales de cartilla y no es posible atender reintegros de aquellos que son ajenos a dicha nómina”.
Sin embargo, el apoderado de la firma contestó destacando que Galeno Argentina SA debe abonar los reintegros reclamados porque “los profesionales en cuestión actúan en un equipo de atención del Instituto FLENI” y rechazó el planteo de la demandada respecto a los topes a los cuales sujeta el pago de las prestaciones necesarias para la joven discapacitada.
.Del análisis de las constancias y conforme la legislación y jurisprudencia, el Tribunal barilochense adelantó un pronunciamiento favorable a la acción de amparo, destacando que “la obra social se encuentra obligada a la cobertura solicitada de conformidad a la Ley 24.754 que dejó expresamente establecido que las entidades que presten servicios de medicina prepaga tienen las mismas obligaciones de cobertura que los agentes del Seguro de Salud sometidos a las leyes 23660, 23661 y 24455…». y a su vez la Ley 24.901 establece un sistema de cobertura integral para las personas con discapacidad.
“Aquí, no se trata de un mero incumplimiento contractual, sino del derecho a la salud de una persona que siendo menor sufrió un lamentable accidente que la ha dejado postrada y que requiere de la asistencia permanente de personal especializado que complementará la atención que sus padres vienen prestando desde el mismo momento en que la menor lo sufriera”. (ADN)