Otra sentencia judicial por amenazas a una mujer con un arma

Roca (ADN).- En otra ratificación judicial en una semana en Río Negro, un hombre tiene que cumplir un año y 10 meses de prisión porque el Superior Tribunal confirmó la condena que le impuso en junio pasado el Juzgado Correccional Nº 18, de General Roca, por el delito de amenazas con un cuchillo contra una mujer.

Por la sentencia Nº 15, del 11 de junio de 2012, el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca condenó a S.A.S. (su identidad no consta en el expediente judicial) a cárcel por el delito de amenazas agravadas con el uso de arma con multiplicidad de víctimas.

La defensa del acusado –aparentemente un ebrio consuetudinario- alegó que se trata de “una persona sometida a un proceso judicial por más de cuatro años para un delito de amenazas en un plazo no razonable, violatorio de garantías constitucionales. No existe ninguna dificultad en la investigación nunca estuvo rebelde mi asistido, la prueba consistía en tres declaraciones testimoniales…”.

Agregó que las situaciones de “discusiones y bravuconadas por parte de S. a su esposa cuando se encontraba ebrio eran habituales”, pero señaló que la mujer “sabía que no era capaz de hacer nada de lo dicho”.

Por su parte, uno de los jueces del Superior Tribunal destacó que el plazo del proceso transcurrido entre los hechos (11/02/2008) hasta el dictado de la sentencia de condena (11/06/2012) no puede estimarse irrazonable bajo ningún precedente de doctrina legal, jurisprudencia y doctrina.

Respecto de la “inidoneidad de las amenazas” sustentada por la defensa del imputado porque solo se trataba de “bravuconadas” proferidas por un ebrio, el juez superior consideró que corresponde decir que “serán típicas las amenazas, aún las proferidas en raptos de ira o en riña, cuando se acredite el dolo y la intención requeridos por la figura y cuando participen de las exigencias de gravedad, injusticia, idoneidad  a que se ha hecho referencia”.

“Por el contrario, serán impunes las simples imprecaciones, expresiones jactanciosas o bravuconadas a las que les falten los elementos objetivo y subjetivo requeridos por la figura. La cuestión debe ser resuelta en cada caso particular, no siendo válido emitir, a priori, reglas fijas de valoración…”. (ADN)

 

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