Siguen dudas por informes de cantidad de mineral contaminante en San Antonio

Liliana Piccinini

San Antonio Oeste (ADN).- La Secretaría de Minería de Río Negro no supo determinar aún la cantidad de mineral indio –aparentemente elevadas concentraciones- que hay en pila en San Antonio Oeste y los términos del informe que elaboró el organismo oficial no satisface las expectativas de la Justicia rionegrina, como también la intervención de la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia. En un dictamen emitido el 11 de este mes, la Procuración General del Poder Judicial dio por ratificada la intervención de la Defensora General por la defensa del derecho a la salud de un grupo indeterminado de niños, niñas y adolescentes sanantonienses.

También, dispuso requerir un nuevo informe a la Secretaría de Minería “conminando a contestar puntual y detalladamente las acciones efectuadas o programadas para establecer la existencia y preservación de minerales con valor patrimonial en las pilas de escoria y, atento al tiempo transcurrido, informe sobre la actual actividad del GEAMIN”.

En cuanto a los informes conminados, la procuradora general Liliana Picinini puntualizó que “en nada satisface a los requerimientos e interrogantes plasmados en el dictamen Nº 68/11/PG el informe producido por el licenciado Gustavo Ferreira”, secretario de Minería de la provincia.

La jefa de los fiscales rionegrinos recordó que el Superior Tribunal de Justicia ya ordenó requerir un informe definitivo sobre la remoción y extracción de mineral indio y que “en el cuerpo de la sentencia que se aspira a ejecutar, el STJ ordenó informar la cantidad de mineral Indio que exista en el área y el programa de disposición del mismo que mejor preserve el valor patrimonial de dicho recurso”.

En ocasión de analizar  las actuaciones claramente expuse que del informe de la consultora (69 fojas y mapas de los sitios comprometidos) no surgía información relacionada al recupero y disponibilidad de las elevadas concentraciones de indio que fueran detectados”.

Señaló: “Del informe de la Secretaría de Minería de Río Negro nada se ha explicitado al respecto; por lo que estimo debe requerírsele puntualmente que especifique las acciones realizadas y/o programadas desde ese área específica, para determinar la cantidad de mineral indio existente y la preservación de dicho recurso”.

“Nuevamente, debe puntualizarse que el decreto 656/2004 reglamentando la Ley 3266, en el artículo 28 inciso d) estableció que la autoridad ambiental provincial (hoy Secretaría de Medio Ambiente) debe efectuar los estudios de impacto ambiental de los emprendimientos o actividades considerados de mayor riesgo presunto, teniendo el listado carácter enunciativo y en el que se prescribe inciso d) «la explotación, acopio, e industrialización de recursos mineros, y el tratamiento y depósito de los residuos».

“De modo que tampoco resulta satisfactorio lo informado por la Secretaria de Medio Ambiente”, concluyó el dictamen de la procuradora general. (ADN)

 

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