Tribunal desestimó recurso de mutual médica ante amparo por prestaciones
Bariloche (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación que formuló el presidente de la comisión directiva de la Mutual Médica Bariloche, Wálter Redondo, contra la sentencia de la Cámara Laboral local que hizo lugar al amparo que presentaron dos asociados de la entidad para las correspondientes coberturas médicas.
La acción de amparo fue interpuesta por Jorge Carlos A. y Laura Marcel del Huerto C contra Asistencia Médica Bariloche (Red Argentina de Salud), que es la cobertura de Salud de la Mutual Médica Bariloche, según consigna el expediente judicial.
El paciente A. solicitó de manera urgente la intervención quirúrgica para el reemplazo de ambas rodillas (prescripta médicamente el 14/02/12) por padecer de un cuadro progresivo y degenerativo; por su parte la otra paciente requirió los medicamentos y tratamientos para el colesterol y la descalcificación. Y, adicionalmente, se les cubra la realización de chequeos de rutina.
La sentencia apelada ordenó a Asistencia Médica Bariloche (AMS) cumplir con los estudios médicos y controles que deban realizarse los dos personas, su costa o mediante la contratación directa de los servicios médicos necesarios para realizar los mismos; debiendo además proceder a ofrecer en forma directa y concreta las prestaciones de otro servicio de salud bajo las mismas condiciones que le brindaba en su contratación; debiéndose el pago de las prestaciones que haya realizado o realice en el futuro por incumplimiento de la firma condenada.
El Tribunal barilochense consideró que el cuadro médico de los presentantes –progresivo y degenerativo en A. y crónico en C.- ameritaba un trámite urgente a cargo de la demandada. Enfatizó que la respuesta brindada oportunamente por AMS importó “una actitud de desaprensión por la salud de sus afiliados, incumpliendo sus obligaciones y violando lo pactado al disponer un cambio de prestador en forma unilateral e inconsulta”.
Además, desestimó la mora alegada por la entidad para considerar desafiliados a los pacientes y consideró que “no se acreditó, mediante comunicación en forma fehaciente a los usuarios, que la demandada dejaría de brindar los servicios de salud, el cambio de la afiliación y la forma de proceder para poder realizar sus estudios”. (ADN)