Confirman revocación de preventiva a dos acusados de grave delito
Roca (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la resolución de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca que revocó la prisión preventiva de dos hombres acusados del delito de abuso sexual y les había impuesto varias obligaciones judiciales. Entre esas instancias, ambos sujetos no podían tomar contacto con la víctima, sus familiares o los testigos de la causa. El STJ sustenta que aún no hay sentencia definitiva para privarlos de libertad.
Contra la resolución del Tribunal roquense, el apoderado de la parte querellante formuló un recurso de casación.
En ese sentido, el abogado Marcelo Hertzriken Velasco afirmó que los episodios delictivos endilgados a los imputados son de “una gravedad altísima y no admiten una futura pena de prisión en suspenso” y consideró que “hay peligro de fuga y que la causa ya se encuentra en etapa de juicio”.
También refirió el “impacto social” que ha tenido el hecho y sostuvo que, cuando se tomó conocimiento que el juez de Instrucción decretó en su contra la prisión preventiva, “intentó profugarse y que cuando la víctima intentó fugarse del establecimiento policial donde estaba raptada, el imputado y su cómplice de causa salieron en su persecución”.
Alegó que igual peligro procesal se advirtió en relación con ambos coimputados, quienes “tuvieron el apoyo de la Policía rionegrina para construir la coartada que los favoreció durante mucho tiempo”. Por ello concluyó que “la resolución recurrida carece de fundamentos y que la prisión preventiva solicitada aparece como proporcional, conveniente, razonable, necesaria y eficaz”.
Pero, para el juez Enrique Mansilla la resolución que revoca el dictado de la prisión preventiva e impone las obligaciones no es sentencia definitiva y “la parte recurrente no desarrolla ninguna fundamentación para superar tal obstáculo, más que la invocación del fallo mencionado precedentemente, que es inútil para el caso”.
Entre otros conceptos, indicó que “se estaría cometiendo una injusticia al privar de libertad, por un plazo desproporcionado respecto de la pena que correspondería al delito imputado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida. Sería lo mismo que anticipar una pena a la sentencia, lo cual está en contra de principios generales del derecho universalmente reconocidos”.
Mansilla mencionó que ambos imputados se domicilian en la ciudad de General Roca, con sus respectivas familias constituidas, cuentan con favorables informes de conducta y concepto, según lo han informado sus vecinos y conocidos, quienes los calificaron como “personas tranquilas y que mantienen adecuados comportamientos en el plano laboral, social y familiar”. Además, carecen de antecedentes penales.
El juez del STJ agregó que, de acuerdo con la actualización de antecedentes solicitada, al 31 de agosto los imputados se hallaban cumpliendo con su presentación semanal ante la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca. (ADN)