Desestiman amparo que presentó mujer de un policía trasladado por servicio
Huergo/Allen (ADN).- La esposa de un cabo primero de la Policía rionegrina promovió acción de amparo ante la Justicia para que ordene a la Jefatura dejar sin efecto la resolución que dispuso el traslado del efectivo desde el Destacamento Vial de Ingeniero Huergo a la Comisaría 33 de Allen, motivando ello un problema habitacional. La mujer describió amenazas por parte del dueño de la casa y la invocación de influencias políticas.Por su parte, jueces laborales de General Roca desestimaron la presentación, entre otras cosas, porque no comprenden la gravedad del perjuicio que implica el traslado desde el actual destino en Ingeniero Huergo a la dependencia policial de Allen, distante aproximadamente 50 kilómetros.
En la formal presentación, María Emilia M., en representación de su esposo, cabo primero Javier G. del agrupamiento Seguridad de la Policía, promovió acción de amparo para que se ordene a la Jefatura dejar sin efecto la resolución que dispuso el traslado, en forma arbitraria, según calificó. Al mismo tiempo, reclamó la sustitución de la medida por un nuevo acto administrativo que considere el traslado de su marido a la Subcomisaría de Godoy, donde tienen alquilada una casa.
Relató “una serie de circunstancias conflictivas vividas con el titular de la vivienda que alquilan y que pertenece al plan habitacional del IPPV, quien, según sostiene, llegó a amenazarlos con procurar el traslado si no dejaban el lugar, invocando para ello influencias políticas”.
En una resolución, los jueces roquenses Gabriela Gadano, Diego Broggini y María del Carmen Vicente observaron que aún cuando la norma constitucional local habilita la promoción de la acción de amparo por el sujeto restringido en sus derechos o por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato, no significa que en ese último supuesto quien acude a la sede judicial no deba justificar las razones de imposibilidad del titular de la relación jurídica, como en el caso el vínculo de empleo público entre el cabo primero y la fuerza policial.
Los magistrados refirieron un caso similar, del año 2008, donde la acción fue promovida por la cónyuge de quien invocaba la lesión en el derecho al cobro del haber, pero justificando la imposibilidad de éste de comparecer por sí a realizar la presentación, como consecuencia de un proceso de depresión reactiva vinculado con la problemática laboral y por el cual se hallaba bajo tratamiento psiquiátrico, sin cumplir tareas.
Los jueces mencionaron que no se aprecian recaudos de “urgencia, ilegalidad o arbitrariedad manifiestas en el acto u omisión de la autoridad pública, lesivo de derechos fundamentales en forma también evidente” y que “nada de lo cual resulta en tales condiciones de una decisión que, por principio y como la misma amparista (mujer del cabo primero) reconoce es del resorte de facultades regulares de la Jefatura de Policía”.
Sumaron que “no se llega a comprender la gravedad del perjuicio que conllevaría el traslado desde el actual destino en Ingeniero Huergo a la dependencia de Allen, distantes aproximadamente 50 kilómetros en la misma zona del Alto Valle”.
“De modo que cualquier conclusión sobre la pretendida existencia de los vicios que se acusan, jamás podría ser sostenida sin una indagación de las circunstancias fácticas que se introducen y que por sus características denotan la necesidad de un espacio cognoscitivo a todas luces excedente del que amerita la acción de amparo”, agregaron. (ADN)
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