Le unificacon condenas a «Palito» Montecino en cuatro años y seis meses de prisión

Cipolletti.- La Cámara Segunda del Crimen de Cipolletti unificó tres sentencias de Héctor Eladio Montecino en cuatro años y seis meses de prisión más las accesorias legales y costas del proceso. De este modo los camaristas le impusieron pena única en orden a una causa por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar,  y dos por abuso de arma en concurso real con portación de arma de fuego de guerra.

El fiscal de Cámara Alejandro Silva había solicitado cinco años y seis meses «siguiendo los parámetros utilizados por esta Fiscalía en otros casos». Además el funcionario dijo que fueron delitos graves con arma en la vía pública; pero como contrapartida ponderó la juventud de Montecino, su situación actual familiar y la existencia de esposa e hijos.

Por su parte el defensor particular Juan Luis Vincenty expuso que su asistido pertenece a una «familia disfuncional» que «se habían acostumbrado a arreglar los asuntos a los tiros» pero que fue una época ya pasada.

Los Dres. César Gutiérrez Elcarás y Guillermo Baquero Lazcano votaron por  aplicar la pena finalmente impuesta.

“Los hechos por los que fuera juzgado y condenado Montecino ocurrieron entre los meses de marzo de 2009 y enero de 2010, y por distintos motivos que no viene al caso explicar en esta resolución, fueron Juzgados en tiempos distintos e incluso por Tribunales diferentes. Con esto quiero significar que de haber sido sometido a un solo juicio se habrían aplicado las reglas del concurso real y obviamente una única pena.  Esta situación no debe ir en perjuicio del condenado, de allí a que deba acudirse a las reglas del art.58 del Código Penal.  Tengo en cuenta que la finalidad de la norma atiende también a evitar un tratamiento desigual a aquellos casos en que los delitos concurrentes no fueron juzgados simultáneamente por razones meramente procesales o por cualquier otro motivo ajeno al hecho y a su autor en relación a ese hecho” indicaron ambos magistrados.

“El art. 58 del C.P. además de abrigar la finalidad de establecer la unidad penal en todo el territorio de la Nación reconoce una segunda «ratio iuris»: considerar la responsabilidad en forma global y disponer en favor del reo que la sanción punitiva, en su monto, se determine por composición jurídica y no atendiendo exclusivamente la suma aritmética. (Cam. Crim. Mercedes, Sala I, 5/5/98 «Aranibe, Juan Carlos»)” fundamentaron.

“En función de tal concepto, teniendo en cuenta -como se ha dicho- que Héctor Eladio Montecino solamente registra en su haber las tres sentencias condenatorias a penas efectivas ya aludidas, y teniendo en cuenta también la naturaleza de las acciones desplegadas, el efectivo daño causado a las víctimas  y sin dejar de considerar que el condenado se trata de una persona joven,  que ha dado  buena impresión en la audiencia, se ha mostrado dispuesto a cumplir con las pautas que se le fijen en la ejecución de la condena, ha dado muestras de arrepentimiento al pedir se le brinde la oportunidad de reencausar su vida y por aplicación de los arts. 40 y 41 del CP  es que considero justo imponer una pena única propuesta de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas”dijeron.

En minoría el Juez Pablo Repetto propuso que se sumen las penas y se lo condene a siete años y dos meses de prisión efectiva “conforme la gravedad de los hechos,  el peligro concreto contra la seguridad de las personas acreditadas en los reiterados hechos de abuso de arma, incluso lesionando levemente, y la peligrosidad para la seguridad pública acreditada al portar reiteradamente armas de guerra de uso prohibido”.

 

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