No avanzaría reclamo de equiparación salarial que efectuaron funcionarios judiciales
Viedma (ADN).– No prosperaría un reclamo administrativo por equiparación salarial formulado por un grupo de funcionarios del Ministerio Público de Río Negro, si se sigue el criterio de un reciente dictamen de la Procuración General del Poder Judicial, que efectuó las correspondientes consideraciones institucionales y especificaciones legales.
Según el expediente judicial, el motivo del reclamo está directamente relacionado con sus sueldos que, como todo gasto público, integran el cálculo presupuestario del sector.
Respecto al procedimiento en el que se dio intervención a la procuradora general Liliana Piccinini, se puntualizó que la presentación fue receptada por el área de Recursos Humanos y girada a la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal y ha sido interpuesta ante “una autoridad incompetente para resolver el reclamo” administrativo salarial.
La jefa de los fiscales rionegrinos observó que “el Superior Tribunal de Justicia no posee facultades de superintendencia (actuación material administrativa) respecto de los miembros del Ministerio Público”.
“Tan importante aspecto del procedimiento gestado por el reclamo no ha sido advertido por el director legal de ese STJ, no obstante los reiterados y aletargados dictámenes de figuración en autos. Lo cual, lamentablemente, ha ido en perjuicio de la suerte del reclamo, sin perjuicio de la responsabilidad de la parte de efectuar sus presentaciones en tiempo, forma y ante la autoridad competente, conforme la normativa que rige la materia”, consignó la procuradora en el dictamen que emitió el jueves pasado.
Observó también que “el yerro de la presentación en sede distinta a la natural y competente no es gratuito ni patrimonio del desconocimiento, sino de la confusión que generara la actividad de ese Tribunal durante los períodos o ejercicios señalados”.
Luego de formular otras fundamentaciones, Piccinini remarcó que “el presente reclamo, en principio ha sido presnetado ante autoridad incompetente. Tal como lo desarrollara en la primer parte de esta intervención; sin perjuicio de evidenciar que el error tiene características de excusable, en virtud de la conducta administrativa confusa desarrollada por el STJ”.
En este caso, destacó que “corresponde advertir que no surge de modo expreso esa voluntad de no equiparar, en ninguno de los actos administrativos, mucho menos en el decreto de distribución del gasto, porque tampoco se individualiza en la ley de leyes (presupuesto provincial) el monto de los emolumentos que integran la masa salarial que se aprueba para el Poder Judicial. No menos cierto y trascendente resulta que ha existido una clara conducta del Estado en no aprobar los recursos necesarios para satisfacer las necesidades y tras ello cabe hacer valer el principio que impone que cuando existe o media una clara conducta que haga presumir la ineficacia cierta del reclamo, este se transforma en un ritualismo inútil”.
Agregó: “También será necesario tener en cuenta que ni esta Procuración General ni ese Superior Tribunal, aún considerándose competente y con su nueva integración – eventualmente- mantuviera un criterio distinto al asumido otrora, podrían emitir acto alguno que variara la situación jurídica. Simple y sencillamente porque la ley que fijara el cálculo de gastos y recursos en cada período (especialmente 2012) ya ha sido dada y la Ley de Administración financiera no permite efectuar gastos no autorizados por la ley de presupuesto ni emitir actos administrativos que ordenen gastos no autorizados por la misma, los que se reputan nulos”, subraya el dictamen 137/12. (ADN )