No habrá beneficio judicial para «padre» que golpeó con crueldad a hija de 5 años
Cipolletti (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron el fallo de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que denegó el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado a favor de un sujeto que golpeó cruelmente a su hija de cinco años, lo cual provocó su internación, en un hecho calificado como “despreciable y acongojante”. A la concubina del acusado se le reprochó la comisión de lesiones.
Según surge del expediente judicial, la madre de la niña víctima se encuentra internada en el Hogar de Menores de General Roca.
La acusación fiscal puso de manifiesto que “los hechos del requerimiento denotan un maltrato infantil despreciable y acongojante, hartamente rechazable y repudiable, debiendo sumar necesariamente la calidad de padre de I. respecto de la víctima (violencia intrafamiliar), la complicidad en las lesiones que también le causara su pareja (coautoría), la grave modalidad de golpearla con su cinto y la exorbitante cantidad de lesiones generadas que desembocaron en la indispensable internación de la niña”.
Se describió que la defensa de J.R.I. (imputado cuya identidad no figura en el expediente) solicitó la suspensión del juicio a prueba, toda vez que “las circunstancias del caso harían posible una condena de ejecución condicional”.
En su momento, el acusado ratificó la solicitud de suspensión y ofreció una reparación económica en dinero, mientra que la madre de la víctima afirmó que no tenía inconvenientes en que se conceda el beneficio y se aceptara el monto ofrecido.
Para el juez del Superior Tribunal Enrique Mansilla quedan dudas en esta etapa del proceso acerca de posibles cambios en la calificación, nuevos hechos o pruebas que puedan surgir y agravar los hechos acusados.
Mansilla destacó que el reenvío de las actuaciones para que, en la eventualidad de lo decidido, se genere una nueva vía recursiva ante el STJ “conspiraría contra la mejor administración de justicia que el caso requiere, atento al artículo 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva”.
Por eso, propició rechazar el recurso de casación y confirmar el auto interlocutorio, en el entendimiento de que es el juicio previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional de la Nación es que mejor resguarda los derechos de las partes y que “esta confirmación no lesiona garantías constitucionales en la medida en que los argumentos a favor y en contra de la suspensión del juicio a prueba han sido expuestos, oídos y tratados en su total completitud”.
De la resolución surge que los golpes habrían sido propinados por J.R.I., padre de la niña víctima de cinco años, en el interior del hogar, sin posibilidad de algún control parental, porque a su concubina también se le reprochó la comisión de lesiones, además de una tentativa de homicidio, en concurso real.
“Estos golpes serían entonces reiterados, sucedidos en días diferentes, dado que por la coloración de los hematomas algunos serían inmediatos y otros tendrían mayor antigüedad; también se habría utilizado un cinto”.
Por su parte, el juez Víctor Sodero Nievas opinó que la sola calificación por el vínculo de las lesiones detectadas no abarca la especificidad de la golpiza sufrida por la niña, en una situación de “maltrato infantil despreciable y acongojante”. (ADN)