No prescribiría acción penal contra ex contador de obra social
Viedma (ADN).- La fiscal general subrogante de Viedma, Adriana Zaratiegui, reafirmó la sentencia de la sala A de la Cámara en lo Criminal que rechazó el recurso que presentó el abogado de un ex contador general del IPROSS (año 2004) presuntamente involucrado en una causa por estafa. Durante ocho meses cumplió funciones jerárquicas en la obra social, pero su defensor aseguró que el desempeño fue técnico y no tuvo injerencia en el expediente investigado a partir de la compra de un producto específico para una intervención quirúrgica.
Adriana Zaratiegui, quien es natural fiscal de la Cámara en lo Criminal, contestó el recurso de casación interpuesto por el defensor particular del imputado E.A.A. (su identidad no consta en el expediente judicial) formulado contra la sentencia dictada el 29 de febrero por la sala A de la Cámara en lo Criminal que resolvió no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal presentado por el doctor Cristo Walter Guenomil.
El referido abogado planteó la errónea interpretación de la norma aplicable al caso y de la doctrina imperante en la materia, porque según surge de la requisitoria fiscal y del procesamiento el accionar endilgado a su defendido radicó en la suscripción de la orden de pago 3878/04 del 14/10/2004.
Guenomil indicó que en la declaración indagatoria prestada el profesional ratificó que cumplió funciones de contador general en el IPROSS desde el 1 de abril de 2004 al 31 de diciembre de 2004 (contrato de medios) y que enero de 2005 fue al Ministerio de Salud de la provincia hasta el 2007 y en ese año pasó a trabajar para la Nación con un contrato de medios en el Ministerio de Salud.
Consideró que en virtud de la condición autárquica del IPROSS, la desvinculación contractual de A. hizo cesar cualquier tipo de injerencia que pudiera obstaculizar la investigación de esta causa y, entre otra fundamentación, expresó que la desvinculación (de su defendido) el 31 de diciembre de 2004 significó que el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción penal comenzara a correr el 1 de enero de 2005.
Estimó que yerra el Tribunal al aplicar el artículo 67, 2do párrafo, del Código Penal, motivado en que su defendido revestía el carácter de funcionario público como contador del IPROSS y continuó luego en el mismo carácter en el Ministerio de Salud.
Remarcó que del carácter eminentemente técnico de A. y de la propia Ley 2753 surge un “evidente valladar (obstáculo) legal para que su defendido pudiera influir en cuestiones relacionadas con el expediente Nº 27.915D-2004 IPROSS, objeto de investigación” en esta causa.
Señaló además que a su entender al momento de la citación a indagatoria la acción penal se encontraba prescripta en favor del ex funcionario, pero Zaratiegui observó que en su oportunidad la Cámara rechazó el planteo de prescripción de la acción penal efectuado porque “el imputado revestía al momento [del hecho] el carácter de funcionario público como contador del IPROSS, cargo que reviste hasta diciembre del año 2004, continuando en el carácter de funcionario público, como explicita la defensa, en el Ministerio de Salud. Siendo esto así, resulta de aplicación la causal de interrupción de la prescripción que prevé el artículo 67, 2do párrafo del Código Penal”.
Por su parte, en breve diálogo con ADN, Guenomil se excusó de dar a conocer la identidad de su defendido porque ello podría afectar su actual situación familiar y profesional y confirmó que el Superior Tribunal de Justicia resolverá en línea con sus fundamentaciones por este caso. (ADN)