No revisarán condena de 13 años a abusador sexual
Cipolletti (ADN).- La Justicia rionegrina rechazó el recurso de revisión de sentencia que presentó un sujeto condenado por la Cámara Criminal Segunda de Cipolletti a 13 años de prisión por el delito de abuso sexual de una menor. Edmundo Castillo Vanck fue sentenciado el 17 de febrero del año pasado y después su defensa presentó recurso de revisión de la pena entendiendo que “no puede dejar de confrontarse con las serias acusaciones formuladas por la menor víctima, quien con posterioridad a la condena decidió quitarse la vida, dejando una serie de notas que, de manera alguna, hacen referencia a los abusos denunciados”.
La misma defensa de Castillo Vanck sustentó que “de las notas y cartas dejadas por la menor al momento de quitarse la vida, permiten advertir que no hacen mención alguna a los abusos que denunció haber sufrido por parte de Castillo”. Agregó que “el Tribunal efectuó una valoración fragmentaria y aislada de la prueba y que las notas incorporadas ponen en crisis la certeza del fallo”.
Por su parte, el fiscal general subrogante Juan Peralta, de Viedma, sostuvo que, en relación al acuse de arbitrariedad de la valoración de la prueba efectuada por los Tribunales intervinientes (Cámara Segunda Criminal de Cipolletti y el Superior Tribunal de Justicia), cabe descartarlo de plano en función que “no constituye ninguna de las causales de revisión previstas en el código de rito para habilitar la instancia”.
Peralta compartió lo sostenido recientemente por el STJ en cuanto a que este recurso no constituye una nueva instancia ordinaria de revisión, sino más bien una nueva etapa de carácter extraordinaria y restrictiva.
El funcionario judicial señaló que aún en el caso que la defensa logre demostrar la existencia de nuevos elementos probatorios que puedan tener alguna vinculación indirecta con la causa y con el condenado, “no se logra demostrar con ellos que el hecho ilícito no existió o que el condenado no lo cometió”.
Entre otras consideraciones, el juez del Superior Tribunal Enrique Mansilla observó que en este caso se advierte, tal como lo señaló el dictamen precedente, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el artículo 449 del Código Procesal Penal., lo cual obsta la viabilidad del planteo. “Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, sin que por lo demás acompañe constancia que acredite tal situación”, añadió el magistrado. (ADN)
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