Piccinini y deslices de algunos jefes policiales. “El hilo se corta por lo más delgado”

Viedma (ADN).- La procuradora general del Poder Judicial, Liliana Piccinini, aludió en un dictamen a los populares dichos de “el hilo se corta por lo más delgado” y la “ley del gallinero” cuando se refirió al caso derivado de la multa que le impuso el Tribunal de Cuentas de la provincia a un abogado y subcomisario -asesor letrado de la Policía- que ejerció la defensa técnica de un comisario imputado del delito de peculado en perjuicio del Estado rionegrino. Piccinini observó que el ex fiscal de Investigaciones Administrativas, Pablo Berráz tuvo errático trato de las conductas administrativas desplegadas por dos comisarios y una sargento y, por eso, resumió que el caso “evidencia la nunca mejor invocada sentencia popular que se funda en el principio de cortar el hilo por lo más delgado, por no mencionar aquél menos elegante, pero más ilustrativo fundamento, de la ley del gallinero”.

La jefa de los fiscales rionegrinos, en un dictamen emitido el lunes pasado, sugirió al Superior Tribunal de Justicia que haga lugar al recurso de apelación que presentó el abogado y subcomisario Edgardo Omar Vega, asesor letrado de la fuerza de seguridad que ejerció la defensa de un comisario imputado del delito de peculado contra el erario  provincial, en un caso difundido en julio pasado por ADN.

La inicial denuncia fue interpuesta por Rubén Fernández, quien entre otras cosas aseveró que el comisario Marcelo Omar Gómez, a cargo por entonces (2007) de la unidad policial de Villa Regina fue asistido como abogado por el subcomisario Vega, asesor letrado de la fuerza de seguridad, cobrando honorarios.

Entre otras cosas, la procuradora Piccinini advirtió que el ex fiscal de Investigaciones Administrativas “la actividad administrativa de las altas autoridades policiales, tanto respecto de la situación del comisario Gómez, como del doblemente condenado Arriola y de la sargento Sánchez no presentaron -a su juicio- ningún reparo”, tal y como se desprende de su resolución.

“No es menos cierto que en todas las situaciones de los funcionarios aludidos por Fernández, existieron irregularidades en el tratamiento de sus situaciones dentro de la institución. Bien puede advertirse que en todos los casos existió el supuesto del artículo 14 que conlleva la pérdida de estabilidad en el empleo, estado policial, derechos y deberes, incluido el derecho de retiro”, puntualiza el dictamen judicial.

“El comisario Arriola se acogió al retiro voluntario, no obstante una primera condena firme, siendo exonerado recién luego de la segunda condena. La sargento Sánchez, con quien se actuó con aparente mayor rigurosidad, igualmente merecía exoneración y sin embargo fue reincorporada. El comisario Gómez también condenado con sentencia firme y bajo la normativa referida, continuó en actividad, con una “adscripción” en la Regional II y no obstante todo ello, el otrora titular de la FIA desestimó la existencia de irregularidades o incumplimiento de obligaciones legales por parte de quienes resultan ser la autoridad máxima de aplicación de la normativa reseñada”.

Piccinini señaló que Berráz sí advirtió “con vehemencia la inconducta del asesor letrado”, en directa alusión a Edgardo Omar Vega.

Por eso, indicó que “en tal determinación el fiscal de Investigaciones Administrativas sostuvo que el doctor V.(el expediente no lo identifica con nombres y apellido), asesor letrado de la Policía, con motivo de la defensa de Gómez y conforme surge de lo informado por la Policía Provincial, no se tramitó desde allí la designación del referido letrado para asistir en su defensa al por entonces comisario Marcelo O. Gómez, como así tampoco se le han abonado honorarios por dicha labor, entendiendo que se trató de una cuestión privada entre los mismos”.

Por esa situación, finalmente la conducta de Vega fue encuadrada en el régimen de prohibiciones fijados por la Ley Nº 3487, de aplicación complementaria a la norma de ética pública (3550) y también supletoria al personal policial, que derivó en la multa aplicada por el Tribunal de Cuentas de Río Negro. (ADN)

 

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