Procuradora rechaza apelación por accidente de telecabina en cerro Catedral

Bariloche (ADN).– La apelación presentada por Catedral Alta Patagonia respecto de la sentencia por el accidente de la telecabina Amancay en 2007, tuvo un revés dela Procuradora General, Liliana Piccinini, que dictaminó en rechazo al planteo. Ahora resta la resolución del Superior Tribunal de Justicia.

 

La titular del Ministerio Público analizó el expediente iniciado por el apoderado de la empresa concesionaria del Cerro Catedral, Catedral Alta Patagonia (CAPSA), Luis Ciancaglini por el cual pretende la nulidad del decreto 849/2008 del gobernador dela Provincia(entonces Miguel Saiz) y resoluciones del ENRECAT que sancionan a la empresa.

 

CAPSA pretendía expresamente que se deje sin efecto la sanción -multa- que le impuso el ente regulador y se disponga el reintegro de $39.062,50 que pagó con más intereses y costas del juicio.

 

Para la empresa, no se incurrió en una infracción a la normativa que rige la actividad. El ENRECAT había dispuesto la clausura del medio de elevación consecuentemente prohibió la operación con público, que la empresa violó.

 

La procuradora al emitir su dictamen ratificó la sentencia dela Cámaraen la cual rechazan el pedido de nulidad de la empresa, debido a la “manifiesta gravedad del siniestro ocurrido en el medio de Elevación Telecabina Amancay, que imponía la adopción de medidas urgentes de carácter preventivo para la seguridad pública (entre otras, clausurar el medio en cuestión hasta tanto se autorizara su reapertura); la obligación de CAPSA a reportar ante el ENRECAT cualquier cambio que pudiera alterar la clausura impuesta a los fines de obtener la pertinente autorización”.

 

Piccinini puso de relieve que “merituó el sentenciante la conducta  infractora desplegada por CAPSA -sin justificación acreditada- en desmedro de la orden impartida vigente; desconociendo al ENRECAT”.

 

Sostuvo que “la alegada incongruencia, la arbitrariedad, no resultan agravios que conforme su exposición posean la entidad suficiente para proceder a la impugnación del resolutorio en análisis, principal y fundamentalmente porque no se evidencia acreditado el absurdo en la convicción de los magistrados, o la mencionada falta del fundamento y consecuente motivación del fallo”. (ADN)

 

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