Corte condenó a médico rionegrino a 3 años de prisión efectiva

Roca.- La Corte Suprema confirmó la condena a tres años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta y perpetua contra el médico rionegrino Alberto Eduardo Paita por «peculado», un delito vinculado con abortos ilegales practicados en el hospital provincial Francisco López Lima.

Fuentes judiciales informaron hoy que el máximo tribunal rechazó el último recurso presentado por Alberto Eduardo Paita, condenado en primera instancia en diciembre de 2001 por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca y en abril de este año por el Superior Tribunal de Justicia rionegrino.

El fallo que ahora dejó firme la Corte Suprema establecía «condenar a Alberto Eduardo Paita como autor de los delitos de peculado de bienes y de servicios, reiterados -tres hechos- en concurso real».

La investigación constató que los abortos, practicados en 2001, eran «consentidos» y que Paita realizaba esa práctica valiéndose de instrumental y fármacos que proveía el hospital público.

También determinó que el médico cobraba a las pacientes por la simulación de complicaciones y abortos espontáneos para ingresarlas al hospital, practicar los abortos y hacer correr por cuenta de Salud Pública los gastos de la intervención.

A principios de 2002 el Consejo Provincial de la Función Pública dispuso la cesantía del médico, quien en un primer juicio oral resultó absuelto por falta de pruebas y porque la mayoría de los hechos que se le imputaban fueron considerados prescriptos.

Sin embargo, el Superior Tribunal rionegrino revirtió esa decisión, encontró culpable a Paita y dispuso que la condena sea dictada por el mismo tribunal que lo absolvió.

La Cámara Criminal Primera de General Roca resolvió finalmente en diciembre de 2011 condenar al médico, que ya había estado detenido, a tres años de prisión de cumplimiento efectivo y la inhabilitación a perpetuidad.

Para definir por unanimidad la pena, sólo un año más que la mínima para este delito, la Cámara valoró la «impresión personal» causada por Paita en la audiencia, la antigüedad de los hechos, la suposición de que sus acciones «no afectaron gravemente el normal funcionamiento» del hospital y el hecho de que en el juicio oral de 2009, cuando el fiscal lo acusó por un concurso de delitos mucho mayor, solicitó una pena intermedia de 6 años.

Los jueces también valoraron como elementos en contra la pluralidad de hechos, la existencia de un antecedente penal de Paita ya extinguido y «la instrucción universitaria del imputado», que hacía esperable una conducta de su parte ajustada a derecho.

En su último acuerdo, la Corte rechazó por una cuestión formal el recurso presentado por Eves Omar Tejeda, abogado del médico.

La acordada llevó las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.

 

Fuente: DyN