Río Negro también debatirá si los jóvenes votan desde los 16
Viedma (ADN).- Una iniciativa presentada por la legisladora Silvia Horne, que adhiere a la ley nacional 26.774, generará el predecible debate si los jóvenes, desde los 16 a los 18, deben votar en las elecciones provinciales. Un proyecto similar fue presentado meses atrás por dos legisladores de la Alianza Concertación.
La propuesta de Horne propone modificar el artículo 3º del Código Electoral y de Partidos Políticos (conforme Ley O Nº 2431 y sus modificatorias) que quedará redactado de la siguiente manera: “Elector. Son electores provinciales los ciudadanos argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, cumplidos hasta el día de los comicios inclusive, que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en esta Ley y que se domicilien en la Provincia de Río Negro.”
También dice que se debe modificar el artículo 14 inciso a) del Código Electoral y de Partidos Políticos (conforme Ley O Nº 2431 y sus modificatorias) que quedará redactado de la siguiente manera: “a. Los menores de dieciocho (18) años y los mayores de setenta (70) años de edad.”
Además propone modificar el artículo 18 inciso b) del Código Electoral y de Partidos Políticos (conforme Ley O Nº 2431 y sus modificatorias) que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Agregará los ciudadanos argentinos nativos y por opción que cumplan dieciséis (16) años de edad y a los argentinos naturalizados que cumplan dieciocho (18) años de edad, hasta el día de la elección inclusive y que se encuentren domiciliados en la Provincia.”
Por último la iniciativa invita a los Municipios de la Provincia de Río Negro a adherir a la disposición de la presente ley.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
El proceso de profundas transformaciones sociales que viene atravesando nuestro país en la última década, producto de la recuperación de la política como el espacio en donde se definen y resuelven los conflictos de intereses existentes en el seno de la sociedad, ha resultado de la consolidación de un Estado Democrático y Social de Derecho, en cuyo sentido se enmarca el presente proyecto.
Desde el Estado Nacional, mediante la implementación de políticas públicas tendientes a la inclusión y protección de los sectores mas vulnerados de nuestra sociedad, se ha mejorado considerablemente la calidad de vida de los sectores populares de nuestro país.
Simultáneamente, se ha avanzado en la adecuación de las normas de convivencia social a los cambios operados en el seno de nuestras sociedades, adaptándose así a la dinámica cambiante de las relaciones sociales, reconociendo derechos a las minorías hasta este tiempo excluidas. Tal es el caso de la Sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, la Ley de Identidad de Genero, el relevamiento de pueblos originarios, entre otras. A través de diversas legislaciones, estos avances se han consolidado como políticas de Estado.
En este contexto, un modelo de Estado inclusivo, protector y promotor de derechos debe asegurar la igualdad de oportunidades, la integración a la vida democrática y al ejercicio de la ciudadanía a los niños, niñas, y adolescentes. La convivencia democrática es un valor que se construye, labor en el que no sólo interviene la familia como institución primaria, sino también los ámbitos educativos, los medios de comunicación y demás instituciones de la sociedad.
La continuidad del proceso democrático existente en nuestro país desde la última dictadura militar, depende en gran medida del fortalecimiento de la conciencia democrática, en donde las políticas públicas dirigidas a la protección de la niñez y la adolescencia, cobran vital importancia. Por ello, fomentar la participación de los jóvenes, profundizando los cambios culturales que se llevan adelante, implica el ejercicio de derechos como el de información, libertad de expresión y opinión y de asociación en etapas tempranas de desarrollo de sujetos, generando consciencia en nuestros jóvenes sobre la necesidad de la cristalización de la democracia.
Bien sabemos que el debate político nos permite visualizar claramente dos modos de comprender no solo la vida democrática, sino la dinámica misma de la sociedad en permanente cambio.
En el debate político muchas fueron las objeciones al proyecto. Una de ellas intento sustentarse bajo la premisa de “falta de madurez de nuestros jóvenes”. Sin embargo, estudios de la UNESCO sostienen que el período de mayor creatividad en el ser humano es entre los 14 y los 25 años. En este sentido, en una entrevista el Profesor de Derecho Constitucional Barcesat ha señalado con acierto que en esa franja etaria «…se dieron el contexto de formulación de la Teoría de la Relatividad, los campeones de ajedrez, todo aquello que requiere la mayor capacidad de abstracción…» y en referencia a los planteos que pretenden sembrar especulaciones electorales y confusiones ante una propuesta concreta de ampliación de derechos el constitucionalista subrayó que «…la cuestión de la capacidad civil es un tema distinto de la condición de ciudadano…», sin objetar la posibilidad a futuro de «…establecer la mayoría de edad a los 16 años y la plenitud, por tanto, para decidir sobre sus relaciones sociales y jurídicas en plenitud.». «En todo caso, el avance puede comenzar por este tema del potestamiento electoral, porque lo otro (la mayoría de edad a los 16 años) es ya como una decisión vinculante para todos», por lo que «no es necesario aunarlos».
En su Informe sobre la Seguridad Ciudadana en las Américas elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2010, sostuvo que como consecuencia de la historia de autoritarismos, falta de equidad, aumento de la desigualdad y de ajustes estructurales en las sociedades de América Latina y el Caribe producidas en los últimos 35 años, la juventud es el principal foco de la violencia en todas sus formas: social e institucional (ya sea como víctimas o victimarios). Esta es una realidad sobre la que se debe trabajar, instrumentando las formas de aumentar las oportunidades para toda la población, en especial para los jóvenes.
Por otra parte, la llegada de la revolución tecnológica, los medios masivos de comunicación, la masificación de internet y otras tecnologías de la comunicación ha configurado lo que ha dado en llamarse la era de la información.
Y son justamente los jóvenes quienes protagonizan y dominan este nuevo escenario.
Es por ello, que el derecho al voto optativo a una edad de 16 años es fundamentalmente el reconocimiento de un cambio que ha operado en nuestra sociedad, y que significa que los chicos y chicas a esta edad se encuentren instruidos de una forma distinta.
Sin embargo, no solo se trata de nuevos patrones de consumo de información, sino que -y ello es lo relevante- se traduce en nuevas formas de intervención y participación en la vida política del país, comenzando por reivindicaciones propias como la organización de los centros de Estudiantes en los Colegios Secundarios y los reclamos por mejores condiciones edilicias, reformas curriculares, beneficios y becas, interrupción del embarazo no deseado y tantos otros temas que tienen en su mayoría a los jóvenes como destinatarios directos, incluso la edad de imputabilidad.
Por lo tanto, las transformaciones operadas en el mundo del acceso a la información, y consecuentemente en el desarrollo de los sujetos, han implicado mutaciones en el mundo de la participación ciudadana, cuestión que debe ser atendida por el Estado.
Las modificaciones en términos de ampliación de derechos no puede ser considerado nunca un retroceso, menos en este caso. Otorgar la posibilidad a los jóvenes mayores de 16 años de decidir en qué país vivir, es una medida que contribuirá sin lugar a dudas, con el fortalecimiento y mejoramiento de nuestro sistema democrático.
Por ello:
Autor:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Se adhiere a la ley nacional 26.774.
Artículo 2º.- Se modifica el artículo 3º del Código Electoral y de Partidos Políticos (conforme Ley O Nº 2431 y sus modificatorias) que quedará redactado de la siguiente manera:
“Elector. Son electores provinciales los ciudadanos argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, cumplidos hasta el día de los comicios inclusive, que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en esta Ley y que se domicilien en la Provincia de Río Negro.”
Artículo 3º.- Se modifica el artículo 14 inciso a) del Código Electoral y de Partidos Políticos (conforme Ley O Nº 2431 y sus modificatorias) que quedará redactado de la siguiente manera:
“a. Los menores de dieciocho (18) años y los mayores de setenta (70) años de edad.”
Artículo 4º.- Se modifica el artículo 18 inciso b) del Código Electoral y de Partidos Políticos (conforme Ley O Nº 2431 y sus modificatorias) que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Agregará los ciudadanos argentinos nativos y por opción que cumplan dieciséis (16) años de edad y a los argentinos naturalizados que cumplan dieciocho (18) años de edad, hasta el día de la elección inclusive y que se encuentren domiciliados en la Provincia.”
Artículo 5º.- Se invita a los Municipios de la Provincia de Río Negro a adherir a las disposición de la presente ley.
Artículo 6º.- De forma.