Justicia analizó caso de presuntas amenazas por mensaje de texto
Viedma (ADN).- Otro caso judicial vinculado con supuestas amenazas de un hombre a su ex esposa, vía mensaje de texto, analizó hace cuatro días la Fiscalía General del Poder Judicial de Río Negro. En el dictamen se refleja el alto grado de violencia de los episodios protagonizados por B. y G., muchas veces presenciados por sus hijas, que habría hecho que éstas tuvieran temor a su padre.
Además, quedaron evidenciados los antecedentes del hombre, entre los que figuran su áspero carácter y actitud violenta. El 26 de marzo pasado fue condenado -la pena aún no está resuelta- por el delito de amenazas, pero la defensa sostuvo que no hay ninguna prueba que compruebe que B. tiene una personalidad agresiva y que “no ha sido condenado jamás por ningún delito”.
Lo que sigue son -textuales- los aspectos centrales del expediente judicial, que examinó el fiscal general subrogante de la Procuración General, Juan Peralta.
“Al analizar el texto del mensaje (“si yo no puedo disfrutar de mis hijas vos tampoco y tu familia menos que sea lo que Dios diga vos lo provocaste”) surge que, contrariamente a lo establecido en la sentencia, sí existe un anuncio de un mal o daño futuro, que estaría relacionado con alguna circunstancia que, si bien no ha sido precisada en el texto, ocasionaría el cese del disfrute de las hijas de la señora G., tanto por parte de esta como de su familia”.
“Así, más allá de que haya sido formulado de manera vaga e imprecisa, como señala el (Tribunal), el emisor presenta el mal futuro anunciado, que según el texto del mensaje habría sido provocado por la denunciante, como algo no solo posible, sino que necesariamente ocurrirá, y no puede dudarse de que resulta injusto o antijurídico, porque la querellante no está obligada legalmente (ni sus hijas ni demás familiares) a soportar lo anunciado”.
“Además, sin perjuicio de que se mencione a Dios como quien decidiría la modalidad del perjuicio, no caben dudas de que ese daño dependería de la voluntad del emisor y que tal referencia solo configura una frase coloquial de uso generalizado que en modo alguno le quita protagonismo a aquel en la eventual realización del mal futuro…”.
“La expresión final (“vos lo provocaste”) afirma que eso que va a pasar ha sido ocasionado por la conducta de la receptora del mensaje, de modo que puede entenderse que el agente conoce la causa de esos acontecimientos, por lo cual da implícitamente a entender que están en su ámbito de decisión o dominio”.
“Por otra parte, en el texto se advierte también un dejo de búsqueda de venganza por una situación cuya causa, como ya se sostuvo, se atribuye a la denunciante (fue quien la “provocó”), situación que se trataría del impedimento de contacto con las dos hijas que tienen en común ambos (de 12 y 8 años al momento de los hechos), tal como surge de la literalidad del mensaje (“si yo no puedo disfrutar de mis hijas”)…”.
“Por otro lado, es dable aclarar que la vaguedad del mensaje en lo que respecta al mal anunciado no es óbice para que se configure el delito de amenazas, dado que se ha sostenido que esta debe ser determinada o determinable, es decir, es suficiente con señalar el daño que se va a causar, aun cuando no se trate de un anuncio específico ni particularizado”.
“Así, tal vaguedad deja librado a cada intérprete del mensaje imaginar diversas hipótesis para lo que podría consistir el mal futuro, que van desde el mero secuestro de las niñas hasta incluso su muerte o la de aquellos quienes se verán impedidos de “disfrutar” de ellas en el futuro, esto es, según el texto, la madre o sus familiares. La alusión a estos últimos cobra sentido si se tiene en cuenta que la denunciante, junto con sus hijas, vivía con sus padres al momento de recibir el mensaje en cuestión”.
“Por otra parte, es dable aclarar que el texto enviado anuncia un mal que es necesariamente futuro, en primer lugar porque el emisor no podría afirmar estados mentales o psicológicos de otras personas distintas de él (en el caso, no podría aseverar que G. y/o sus familiares “no estén disfrutando” de las niñas)”.
Además, del análisis sintáctico de la frase inicial surge que se trata de una construcción condicional compuesta por dos partes: a) una condición (“si yo no puedo disfrutar de mis hijas”) y una cláusula principal o consecuencia (“vos tampoco y tu familia menos”) …” .
“Tal explicación de sus dichos dada por el imputado en su descargo, más allá de que no logra demostrar la supuesta licitud de su accionar, tampoco resiste el menor análisis cuando se toma en consideración el contexto familiar y la situación particular en la que se encontraban las menores”.
“…Si bien en una situación de normalidad el impedimento con alguno o ambos progenitores puede ser perjudicial u ocasionar desdicha en los hijos, en el caso analizado, tal como surge de los dichos de la querellante y de las constancias de los expedientes agregados… en muchas ocasiones la falta de contacto se había debido al alto grado de violencia de los episodios protagonizados por B. y G., muchas veces presenciados por sus hijas, que habría hecho que estas tuvieran temor a su padre”.
“Tampoco resulta válida la explicación aportada por el nombrado en cuanto a que el mensaje sería reflexivo pero no intimidatorio, ni que solo estaría motivado en la angustia o la desesperación y que únicamente evidenciaría el conflicto por las hijas”.
“Es dudoso que pudiera tomarse como una “reflexión” acerca de la situación familiar aludida, porque para que funcionara como tal, la frase tendría que haber estado en un contexto especial que permitiera entenderla así. Privada de tal contexto (sola, en un mensaje de texto), la primera interpretación relevante que construye quien lo lee es que se trata del anuncio de que en el futuro ni la destinataria ni su familia van a disfrutar de las hijas, por lo que cabe entender que algo tiene que pasar para que ello ocurra…”.
“Así, queda claro que el mensaje sí era intimidatorio y además logró su resultado: atemorizar a la aquí querellante, quien al realizar la denuncia explicó tal temor “ya que ha tenido innumerables inconvenientes con su ex pareja y además quiere agregar que B. es una persona muy violenta y que por esta situación ha dejado de hacer sus tareas cotidianas y teme por la integridad física de sus hijas”, además de mencionar que aquél tendría un arma de fuego”.
“De lo expuesto hasta aquí surge que no puede dudarse de la idoneidad de la amenaza ni de su seriedad, posibilidad de realización e injusticia, notas características que deben reunir las expresiones que configuran el delito aquí analizado…” .
“…No puede desconocerse que el conflicto entre la querellante y el imputado ha llegado a un alto grado de violencia, que se ha exteriorizado en la relación que han debido mantener en virtud del contacto entre este y las hijas, que han vivido con su madre en casa de los padres de esta, a excepción de un lapso de aproximadamente seis meses en que vivieron con él. Tal contacto entre padre e hijas se mantuvo a partir de acuerdos de regímenes de visitas hasta que fue interrumpido, precisamente por la escalada de violencia entre ambos progenitores y el consecuente temor de las niñas hacia él…”.
“Ha tenido (el hombre) episodios de ira en los que ha llegando a golpear a su ex-suegro delante de policías, en la Comisaría, luego de apedrear su auto cuando este había llevado a la señora G.a retirar a las niñas de la casa donde aquel vivía. Es dable señalar que tales hechos oportunamente denunciados resultaron en sobreseimiento, por inimputabilidad en un caso por ebriedad y en el otro por exaltación que no le permitía dirigir sus actos, respectivamente”.
“También constan dos sobreseimientos al nombrado, aunque por falta de pruebas, en un caso ante una denuncia por amenazas telefónicas, cuando las niñas estaban por irse de vacaciones con su madre y su abuelo, en el cual no se pudo acreditar el contenido de la conversación supuestamente intimidante, y en otro caso por otra denuncia por daño al automotor antes referido, en el que no se probó autoría”.
“Por otro lado, ha quedado acreditada la personalidad violenta del imputado en otro expediente en el que fue denunciado por su empleador encargado de una obra en construcción donde aquel trabajaba, más allá de que luego la acción penal quedó extinguida por aplicación de criterios de oportunidad”.
“Otro de los expedientes, mencionado también en la sentencia, en el que la aquí querellante había denunciado a B. por haberla amenazado y lesionado al golpearla en la vía pública, cuyo juicio fue suspendido a prueba por el término de un año, con la condición de que cumpliera determinadas pautas que finalmente se tuvieron por cumplidas, y con la consecuente extinción de la acción penal. Sin embargo, una de tales pautas, impuestas el 20 de abril de 2009 y por un año, era precisamente la “prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima tanto a su domicilio como de manera personal”, la cual fue infringida por el imputado en más de una ocasión, según informó la señora G., siendo una de ellas la que aquí nos convoca, es decir, el envío del mensaje de texto en estudio, que tuvo lugar el 14 de septiembre de ese año y cuya denuncia penal originó estas actuaciones”.
“En otras palabras, el hecho que nos ocupa aconteció durante el período de la probation, cuando se le había prohibido el contacto con aquella, a pesar de lo cual al finalizar ese término anual tal pauta fue tenida por cumplida, al igual que las otras que le habían sido impuestas, por lo que el imputado resultó también sobreseído en tal expediente. Por último, existe además un expediente en trámite en el que B. se encuentra procesado por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, que evidencia el aspecto económico de la disputa existente en relación”.
“De tal modo, las actuaciones referidas dan cuenta de la magnitud del conflicto entre el imputado y la querellante, que ha trascendido a la esfera penal y ha involucrado a la familia de esta, además de perjudicar a las niñas de ambos. Tal conflicto no hace más que dar sustento al temor que sintió la denunciante frente al mensaje de texto recibido y permite confirmar su seriedad y la posibilidad de que suceda el daño anunciado, contrariamente a la valoración que de tal contexto efectuaron el Fiscal y el Juez, quienes lo minimizaron”.
“El hecho que motiva la presente denuncia ocurrió hace casi dos años y medio, la medida cautelar es de septiembre de 2009 y como se indicó, la señora G. admitió que no existieron incidentes desde este momento. De tal manera que los hechos posteriores también demuestran la atipicidad de este mensaje. De haberse tratado de una amenaza en los términos del artículo 149 bis C.P., seguramente esta cautelar no constituiría un impedimento efectivo”. (ADN)