Por embargo judicial a comunidad Kospi piden intervención de Fiscalía de Estado

Roca.- El bloque de legisladores de la Alianza Concertación comunicó hoy al ministro de Gobierno de Río Negro, Luis Di Giacomo, que dará intervención al Consejo de la Magistratura de la presentación que efectuaron representantes del Consejo Asesor Indígena y de la comunidad mapuche-tehuelche Kospi, de Fisque Menuco (General Roca) que solicitaron el levantamiento del embargo judicial que pesan sobre bienes comunitarios y que se ejecutarían hoy en remate público.

Por ese motivo, la bancada de la Alianza Concertación remitió al ministro Di Giacomo la nota que recibió hoy de parte de representantes del CAI y de la comunidad Kospi.

“Se nos solicita urgente intervención para procurar el levantamiento del embargo judicial que pesa sobre los que identifican como bienes comunitarios y que, presuntamente, se ejecutarían en remate público en el día de la fecha para cubrir los honorarios que judicialmente le cargaron a un integrante de esa comunidad en un trámite que se lleva a cabo en el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº1 de la Segunda Circunscripción Judicial, expediente Maugeri contra Rojas sobre ejecución de honorarios, expediente 120/11”, consigna la nota enviada por el bloque de la Alianza Concertación a Di Giacomo.

Agrega que “desde la esfera de funciones de este Bloque, vamos a darle intervención oportuna al Consejo de la Magistratura, para que en dicho ámbito se analice la procedencia de lo denunciado por los presentantes y, en su caso, se formule sumario al respecto, sin perjuicio de poner en su conocimiento, en razón de lo dispuesto por los incisos 3, 7 y 14 del artículo 14 de la Ley 4.794 (Ley de Ministerios) y de los postulados de la Ley D 2.287, se hace necesario que el Poder Ejecutivo tome debida intervención si así no lo hubiera hecho, lo que realmente y por la premura del caso, no sabemos si se ha hecho”.

El bloque Alianza también solicitó a Di Giacomo que de urgente intervención a la Fiscalía de Estado en los términos del artículo 13 de la ley D Nº 2.287 que textualmente dice:

Artículo 13 – En los casos que luego del análisis a que se hace referencia en el artículo anterior se detectaran situaciones de lesión enorme o subjetiva, usurpación u otros vicios de la posesión y/o adquisición del dominio en perjuicio de las comunidades indígenas y/o sus pobladores, el órgano de aplicación dará intervención a la Fiscalía de Estado a los fines de la promoción inmediata de las acciones judiciales y/o administrativas que correspondan, y cuando fuera necesario se solicitará al Poder Legislativo el uso del mecanismo de la expropiación”

 

BA