Rechazan recursos judiciales que presentaron dos abusadores
Roca/Cipolletti (ADN).- Un violador sexual condenado a siete años de prisión efectiva seguirá preso y otro sujeto sospechado por abuso sexual no obtendrá el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, porque el Superior Tribunal de Justicia confirmó este mes las resoluciones de las Cámara Primera en lo Criminal de General Roca y Cipolletti, que ya desestimaron esas instancias.
En uno de los casos, el 21 de agosto la Cámara Primeraen lo Criminal de Genera Roca condenó a J.A.C.G. (su identidad no consta en el expediente judicial) a siete años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal (violación), en perjuicio de una menor con retraso mental moderado congénito.
El hecho ocurrió el domingo 12 de octubre de 2008, aunque la defensa del imputado pretendía demostrar la imposibilidad del abuso sexual denunciado porque el imputado estuvo un sábado comiendo un asado acompañado por varias personas. Pero, varios testigos –incluso la víctima- afirmaron que esa comida fue un domingo.
En el otro caso, el 5 de julio de 2011 la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti denegó la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de J.R.R., por oposición fiscal (su identidad tampoco consta en el expediente judicial, solo se refirió que es un taxista). La víctima también es una menor.
Reseñan los antecedentes de la causa, entre ellos el fundamento del fiscal de Cámara para oponerse a la suspensión del juicio a prueba por considerar que la condena aplicable podría ser de cumplimiento efectivo, por lo que no podía adelantarse que se dejaría en suspenso.
La defensa afirmó que “siempre se concedió la suspensión del juicio a prueba en todos los delitos que tienen prevista una pena en expectativa cuyo mínimo empieza con tres años de prisión” y que “el año pasado se introdujo, vía jurisprudencial, una excepción a la regla general que establece el Código Penal y se empezó a denegar la suspensión del juicio a prueba en los casos en que una persona de sexo femenino resulta víctima de un delito”.
También entendió que el dictamen fiscal y la resolución que se basa para denegar la suspensión del juicio son nulos, porque “afectan la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que no podría haber una diferencia de trato cuando la víctima es mujer”.
Además, sostuvo la defensa que son falsas las razones que diola Fiscalía, por cuanto era posible la imposición de una pena en suspenso, no ha quedado rastro del abuso en la estructura psicológica de la niña y, al aludirse a las circunstancias del episodio y del propio imputado, se trata de una frase genérica que “no significa nada”.
En el expediente se puntualizó que el hecho ocurrió en la ciudad de Cipolletti, en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2008 y el 6 de abril de 2008, cuando J.R.R., apodado ‘Pepe’, de 46 años, habría invitado a su domicilio a la menor (de 7 años) y a una amiga; aprovechando que ésta se retiró hacia su casa, efectuó tocamientos y dio besos a otra chica, que vivía cerca del presunto abusador. (ADN)
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