STJ dará a conocer gastos de MIG pero no beneficiarios

 Viedma (ADN).– El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la solicitud de información en tres causas distintas, respecto de los costos que implican al Poder Judicial las bonificaciones a determinados agentes, funcionarios y magistrados, llamados MIG pero no dará el detalle de los beneficiarios.

 

La polémica bonificación es eje de reclamos sindicales y de consulta periodística desde hace varios años por la discrecionalidad de su entrega.

 

El STJ dio a conocer hoy su fallo en tres causas iniciadas en diversos años (la más antigua en 2006 presentada por la prosecretaria de redacción del diario Río Negro, Alicia Miller) y por distintos actores vinculados a la prensa, en la cual solicitaban información respecto del pago de MIG.

 

En su fallo el STJ expresó por la aplicabilidad de la normativa constitucional y legal de la publicidad de la información, dando a conocer ampliamente todos los datos requeridos, y por mayoría con el voto coincidente de los Dres. Víctor Hugo Sodero Nievas y Enrique Mansilla se pronunciaron en lo sustancial, por la difusión de toda información en relación al sustento normativo de creación y de aplicación de dicha bonificación, pero poniendo énfasis en preservar el equilibrio entre el derecho a la información pública por un lado y, por otro, los derechos personales que resguardan la intimidad, la confidencialidad y la privacidad de las personas.

 

Por ello, se determinó que la identificación personal de los magistrados, funcionarios y empleados que hubieran percibido la bonificación deberá estar precedida de la autorización expresa de cada agente para la difusión de ese dato.

 

 

Por su parte, el Dr. Sergio Barotto -en disidencia parcial- opinó que “no pueden caber dudas en cuanto a que un Poder del Estado, como lo es el Judicial, tiene como obligación propia el publicitar irrestrictamente qué destino da a los fondos que le son asignados presupuestariamente y provenientes de la renta del Estado Provincial, precisamente en cumplimiento de la letra y el espíritu del Artículo 4º dela Constituciónprovincial «, argumento en función del cual, -unido a otras consideraciones legales varias- consideró que no era necesaria la previa conformidad de las personas que hubiesen percibido MIG, a los fines de dar a publicidad la información en cuestión.(ADN)