Bloque Eva Perón presentó modificaciones “esenciales” al proyecto de renegociación petrolera
Viedma (ADN).- El Bloque de legisladores Eva Perón del FpV, presentó ayer al gobernador Alberto Weretilneck una serie de propuestas modificatorias que consideran “esenciales” para poder acompañar el proyecto de renegociación petrolera que se debatirá en los próximos días en la Legislatura de Río Negro.
Una delegación de legisladores de esa agrupación, encabezada por su titular Ariel Rivero, se acercó ayer a casa de Gobierno para entregar sus aportes que, entre otras cuestiones, plantean que el Ejecutivo celebra “pre contratos” que deben ser ratificados por la Legislatura. Además incorpora la realización de audiencias públicas.
Proponen además que los pre-contratos deberán ser elevados por el Ejecutivo para su consideración “individual” en la Legislatura. Para esto, en el ámbito de las comisiones legislativas competentes, deberá celebrarse una “Audiencia Pública”, en la que la Secretaría de Energía de la Provincia y la empresa concesionaria respectiva, informarán detalladamente sus alcances.
El gobernador se comprometió a dar una respuesta en las próximas horas.
LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS AL PROYECTO Nº 873/2012 SON:
En todos los casos que dice ACUERDO debe sustituirse por PRE-CONTRATO.
Artículo 1º: BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA A EMPRESAS CONCESIONARIAS: El Registro donde deben inscribirse las concesionarias deberá ser creado e instrumentado por esta misma ley, con las condiciones que se consideren pertinentes. Fijar el plazo dentro del que deberán presentarse las concesionarias a inscribirse en cuarenta (40) dìas a partir de su apertura.
SUSTITUIR el tercer párrafo (yacimientos no convencionales) por el
siguiente: “Se encuentra expresamente excluidos del presente marco legal,
las incorporaciones de yacimientos no convencionales.”
Artículo 2º: CONDICIONES MARCO PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO.
Segundo Párrafo: “Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través de la
Secretaria de Estado de Energía, suscriba los pre-contratos de prórroga de
las concesiones hidrocarburíferas correspondientes a las empresas
inscriptas en el Registro Provincial de Renegociaciones de Áreas
Hidrocarburíferas, en el marco de la presente Ley y ad referéndum de la
Legislatura de la Provincia.”
Tercer Párrafo: “Los pre-contratos que se suscriban con las empresas
precitadas en el marco del proceso de renegociación de concesiones, deberán
respetar los parámetros generales utilizados en el Modelo de Contrato
contenido en el Anexo de la presente Ley, considerando en todos los
casos las particularidades técnicas, geológicas y económicas de cada área y
teniendo en miras las siguientes condiciones generales:
Medio Ambiente**: Las empresas deberán acreditar el cumplimiento efectivo
de las obligaciones asumidas en los contratos vigentes.
Constatada la existencia del/los incumplimientos, la autoridad de
aplicación realizará un pormenorizado detalle de los mismos, el que deberá
ser incluido en el cuerpo del contrato. Las concesionarias deben asumir el
compromiso de remediar las afectaciones ambientales existentes en las
respectivas áreas,, así como presentar sus planes y cronograma de obras
previstas, de conformidad con el informe de la autoridad de aplicación, las
que deberán ser llevadas a cabo en un plazo no mayor a los cinco (5) años a
contar desde la fecha de suscripción d**el contrato, los que formarán parte
del contrato.
Inversiones en Superficies de en Explotación: Los compromisos de
inversiones en exploración, explotación, desarrollo de yacimientos y
transporte en las superficies de explotación, deberán respetar la relación
existente entre el monto específico previsto al efecto y el nivel de
reservas hasta el fin de la vida útil de los yacimientos, determinados
fehacientemente por la autoridad de aplicación; considerando las
particularidades técnicas, geológicas y económicas de cada área.
Inversiones en Superficies Remanentes de Exploración: Los
compromisos de inversiones en exploración en las superficies remanentes de
exploración deberán ser acordes con las particularidades geológicas de cada
área, determinadas fehacientemente por la autoridad de aplicación.
Pagos por única vez: La autoridad de aplicación determinará en cada
caso, la relación con las reservas y/o producción hasta el fin de la
concesión existente y hasta el fin de la vida útil de los yacimientos
respectivos, considerando las particularidades técnicas, geológicas y
económicas de cada área y sobre dicha base, fijará los pagos por única vez.
Las empresas deberán contraer la obligación de pagar a la Provincia sumas
de dinero por única vez, de conformidad con la determinación realizada por
la autoridad de aplicación. Se entienden por pagos por única vez a los
denominados “Bono Fijo” y «Aporte al Desarrollo Social y Fortalecimiento
Institucional» .
Pagos Periódicos: Las empresas deberán contraer obligaciones de pagar
mensualmente a la Provincia un “Aporte Complementario”, más un incremento
del mismo en concepto de “Adicional por Renta Extraordinaria”, el que será
calculado exclusivamente en relación al precio de venta obtenido por el
hidrocarburo extraído. A su vez abonarán en forma anual un importe como
compromiso para Capacitación, Investigación y Desarrollo.
Los conceptos enunciados precedentemente, deberán ser aplicados respetando
las condiciones mínimas establecidas en el Modelo de Contrato” aprobado por
la presente ley.
Los pre-contratos deberán ser elevado por el Poder Ejecutivo para su
consideración individual por la Honorable Legislatura de la Provincia. A
tal efecto, en el ámbito de las comisiones legislativas competentes, deberá
celebrarse una Audiencia Pública, en la que la Secretaría de Energía de la
Provincia y la empresa concesionaria respectiva, informarán detalladamente
sus alcances.
Artículo 3º: **VIGENCIA DE LOS CONTRATOS:
Los contratos comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la
Ley que los aprueba.
La extensión del plazo original de las concesiones de explotación, no
podrá ser en ningún caso superior a los diez (10) años computados a partir
de la fecha de su vencimiento.
Artículo 4**º: La Secretaría de Estado de Energía de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente ley y tendrá –sin perjuicio de sus restantes atribuciones- las siguientes funciones durante las diferentes etapas de la renegociación:
a. Previo al inicio de la renegociación:
a.1. La autoridad de aplicación deberá controlar la previa inscripción en
el Registro creado por la presente ley, de las empresas concesionaria que
pretenden renegociar sus contratos.
a.2. La autoridad de aplicación debe verificar y dictaminar sobre el
cumplimiento en tiempo y forma de todas las obligaciones asumidas con la
Provincia de Río Negro ,por parte de las concesionarias, al tiempo de la
contratación Para ello, la Autoridad de Aplicación queda facultada a tener
libre acceso a la contabilidad de los permisionarios o concesionarios.
a.3. Como parte del relevamiento impuesto a la autoridad de aplicación,
ésta acordará con la concesionaria un programa de visitas en conjunto a las
áreas, a efectos de verificar el estado de instalaciones de producción,
plantas, ductos, medidores de entregas, instalaciones de bombeo, baterías,
pozos abandonados y a abandonar, entre otros, así como todos los eventuales
pasivos medioambientales derivados de la actividad. Con el resultado de las
visitas, se labrará un informe donde se documentarán las deficiencias y/o
anormalidades detectadas.
a.4. En los casos en que la concesionaria hubiera incurrido en
incumplimiento conforme el apartado anterior, deberá presentar un programa
asumiendo el compromiso de subsanar adecuadamente las deficiencias y
anormalidades y proponiendo los plazos para ello.
Al aprobar el programa, la autoridad de aplicación dejará constancia de
que en caso de incumplimiento en el tiempo y/o en la forma y sin perjuicio
de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, quedará
habilitada a realizar las acciones incumplidas, por sí o a través de
terceros, por cuenta y con cargo a la concesionaria.
A fin de garantizar a la Provincia el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por la presente, la concesionaria deberá constituir fianza
bancaria, seguro de caución u otras, a satisfacción de la Provincia.
a.5. Acordará con la concesionaria la entrega a la Cátedra de Geología de
la Universidad Nacional de Río Negro, sita en la ciudad de General Roca, de
toda la información técnica referida a perfiles, coronas, testigos
laterales, cutting, control geológico y cualquier otro que la Autoridad de
Aplicación considere relevante.
b. Durante la renegociación:
b.1. La autoridad de aplicación elaborará los informes técnicos necesarios
para que la Legislatura evalúe la gestión de renegociación a cargo del
Poder Ejecutivo.
b.2. Se expedirá sobre cada concesión en particular, elevando el
correspondiente pre contrato, para su firma por el Poder Ejecutivo y su
posterior tratamiento y resolución definitiva, por Ley de la Legislatura de
la Provincia.
c. Con posterioridad a la renegociación:
c.1. Una vez aprobados los contratos de renegociación por ley de la
Legislatura, la Secretaría de Estado de Energía, ejercerá las
funciones de seguimiento, que al sólo efecto enunciativo, son las siguientes:
Controlar y fiscalizar el debido cumplimiento de los compromisos de inversión en exploración y explotación y de las demás obligaciones
contractuales a cargo de la concesionaria, sin perjuicio de las facultades de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a la legislación vigente, al pliego de bases y condiciones y los contratos respectivos.
c.2. Analizará la evolución de las explotaciones hidrocarburíferas sobre
la base de los informes que reciba en virtud de lo preceptuado por la
legislación aplicable y/o los que requiera en ejercicio de sus funciones.
c.3. Recabará y considerará, además, toda otra información complementaria
que pudiere ser pertinente para efectuar recomendaciones o proponer ajustes
al Poder Ejecutivo Provincial, tendientes a encauzar y optimizar la
relación contractual con la concesionaria, con la finalidad de mejorar la
preservación del medio ambiente, administrar con mayor eficiencia las
reservas hidrocarburíferas, promover la creación y el fortalecimiento de
empresas rionegrinas, afianzar la participación de recursos humanos locales
e incrementar la generación de recursos económicos.
c.4. Requerirá la carga de datos ambientales en el sistema GIS de la
Secretaría de Medio Ambiente.
c.5. Elaborará Informes periódicos trimestrales que contengan los
resultados de los puntos precedentes y lo elevará a la Legislatura
Provincial.
En el marco de la fiscalización, tendrá acceso a la contabilidad de los
permisionarios o concesionarios, de conformidad con la presente Ley; acceso
a toda información técnica que surja de la tarea de exploración; asimismo
tendrá la potestad de requerir toda información que entienda procedente más
allá de las enumeradas precedentemente.
Artículo 5º.- DESTINO Y DISTRIBUCION DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA RENEGOCIACION
La suma de dinero que la Provincia perciba en concepto de Bono Fijo deberá
será destinado a:
a) La cancelación total de las deudas que a favor de los municipios
productores de hidrocarburos se han devengado respecto de la aplicación de
los artículos 3º y 17 de la Ley Nº 1946, durante los periodos comprendidos
entre los años 1984 y 2003, 2004 a 06-2012 respectivamente; debiendo
afectar a este fin la primera cuota del Bono Fijo que perciba la Provincia.
b)El cinco por ciento (5%) en partes iguales, se distribuirá entre los
nueve Municipios productores de petróleo*
c) El diez por ciento (10%) se coparticipará a los Municipios de
conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley provincial Nº
1946.
d) El remanente se destinará exclusivamente al financiamiento de obras
y equipamientos que contribuyan a la mejora de la infraestructura pública
provincial, viviendas urbanas y rurales y aquellas que tengan
por objeto el desarrollo sustentable y la diversificación productiva, de la
Provincia de Río Negro, con expresa prohibición de aplicarlo a la
financiación de gastos corrientes.
La distribución taxativamente enumerada, precedentemente, deberá hacerse
efectiva una vez percibida por el Poder ejecutivo y hará las veces de
principio de ejecución de los contratos.
Los fondos que los municipios perciban conforme los apartados a) y b)
como resultado de los contratos que se suscriban en el marco del proceso de
renegociación de concesiones hidrocarburíferas, serán destinados en forma
exclusiva a financiar en el ámbito municipal los equipamientos y/u obras de
infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos
corrientes.
De los fondos que perciba la Provincia en concepto de Aporte
Complementario y Adicional por Renta Extraordinaria de acuerdo al punto 3.3
del Anexo II de la presente ley se destinará el quince por ciento (15%) a
los municipios de la Provincia. Los montos correspondientes a cada
Municipio se liquidarán de acuerdo al artículo 5° de la Ley 1946.
Se faculta al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones,
modificaciones o reasignaciones en las partidas presupuestarias necesarias
para dar cumplimiento a la presente ley .
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Punto 2.1.18. PRE CONTRATO: Instrumento base para la celebración del
Contrato correspondiente, el cual debe ser aprobado por Ley de la
Legislatura de la Provincia, para comenzar a tener efectos jurídicos.
Punto 4.5. A los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
contractuales, la concesionaria deberá presentar Seguro de Caución o Aval
Bancario renovable en forma periódica, como cobertura de los compromisos de inversiones anuales y de remediar las afectaciones ambientales existentes
en las respectivas áreas; todo ello a satisfacción de la Provincia.
ANEXO II
MODELO DE CONTRATO
Artículo 1º: OBJETO
SE ELIMINA EL TERCER PÁRRAFO que le otorgaba facultades de prolongar
plazos al P.E.
Artículo 2º:
INCORPORAR PUNTO 2.1.5. A los efectos de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones asumidas, la concesionaria deberá presentar Seguro de Caución
o Aval Bancario renovable en forma periódica, como cobertura de los
compromisos de inversiones anuales y **de remediar las afectaciones
ambientales existentes en las respectivas áreas; a satisfacción de la
Provincia.
Artículo 5º: La totalidad de los derechos y de las obligaciones que
surgen del presente contrato, resultarán exigibles a partir de la entrada
en vigencia de la Ley que lo aprueba por parte de la Legislatura
Provincial. En caso de que el pre-contrato no resulte aprobado por la
Legislatura, todas las negociaciones previas quedarán sin efecto, no
pudiendo la concesionaria efectuar ningún tipo de reclamo a la Provincia.
Artículo 7º: SE ELIMINA