Bustamante procesó a abusador sexual de anciana
Viedma.– El Juez de Instrucción Penal Dr. Guillermo Bustamante dictó el procesamiento con prisión preventiva (Arts. 281 y 287 del C.PP.) por el delito de abuso sexual agravado respecto de una persona de sexo masculino, mayor de edad y vecino de esta de ciudad, quién debe permanecer alojado en la Alcaidía local a disposición del Tribunal.
El Magistrado atribuyó al encartado ser el presunto autor del hecho delictivo ocurrido recientemente en Viedma, oportunidad en que habría agredido sexual y físicamente mediante golpes de puño y como consecuencia del ataque, la víctima sufrió diversas lesiones.
Afirmó el juez que “resulta crucial para el objeto de la presente tomar como punto de partida inicial para cualquier análisis el atender especialmente al contenido, características y alternativas del relato que formula la víctima, teniendo especialmente en cuenta que en esta especie de sucesos, la presencia de testigos es genéricamente improbable, razón por la cual el relato del presunto damnificado es imprescindible para, previa confrontación con el resto del plantel probatorio e indicios incorporados, establecer la verosimilitud de tal acontecer.”
“En ese marco, -agregó-, tengo acreditado con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal la presencia de la víctima y el encartado en el domicilio de la primera, sitio en que se produjera el hecho, ello en base a los testimonios obrantes y a la prueba científica colectada., todos estos elementos, me llevan a concluir que existió abuso sexual en contra de la víctima por parte del encausado en la ocasión y circunstancias descriptas.”
“No es de soslayar la conducta observada en el imputado quién ejerció el absoluto dominio de la situación, aprovechando la situación de soledad de la víctima, con el único fin de saciar sus instintos indignos conforme surge de la prueba colectada, lo que da un nuevo fundamento a los valientes dichos de la propia mujer,” destaco el Dr. Bustamante.
El Juez sostuvo además “que en ese aspecto superan las pruebas de testigos e indicios los embates de la duda razonable, quedando entonces expedito para el dictado de un auto de mérito que sujete al imputado a proceso.”
Opinó que “la violencia desplegada por el procesado, no puede el tribunal conjurarla sino con el dictado de la prisión preventiva, siendo esta la única forma de garantizar que la víctima y sus hijos, y eventualmente los testigos que pudieran aparecer en el transcurso de la investigación puedan llegar a la etapa del plenario, manteniéndose en sus dichos sin el temor que podría ocasionarles que el imputado circule en libertad.”
El Juez Bustamante sostuvo que “tomo en cuenta además que los sucesos sufridos por la víctima, constituyen hechos de violencia especialmente dirigidos contra la mujer y, en tal sentido cabe recordar que de acuerdo con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de Belem do Pará”, cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
“Luego de oír a la víctima, en ocasión de brindar su testimonio, y en concordancia con lo normado en la Convención de Belem do Pará, tengo la plena certeza de que se encuentra en situación de vulnerabilidad frente a su victimario, y que aquella circunstancia la coloca en una condición de víctima de la discriminación de género y ello requiere de la inmediata intervención del estado a fin de prevenir eventuales riesgos futuros”, concluyó el Magistrado.