Caso Carosio: Recusaron a la fiscal Zágari
Viedma (ADN).- La fiscal Daniela Zágari sigue acumulando recusaciones. A la solicitada por el fiscal de Investigaciones Administrativas, Marcelo Ponzone, acusado de coacción, sumó ahora la que presentó la defensa del ex fiscal de Estado, Alberto Carosio. Siempre el tema central es como actúa la funcionaria, cuyo marido, Danilo Vega, está condenado en un causa civil e investigado por haber viajado, presuntamente, de vacaciones y aparecer como trabajando cuando fue funcionario de este Gobierno.
En su resolución, la jueza Rosana Calvetti dice que del análisis del escrito se puede colegir que “la agente fiscal (Zágari) se encuentra afectada en su subjetividad a partir del dictado de la sentencia en el marco de los autos «Provincia de Río Negro c/Vega Danilo Javier s/cobro de pesos», Expediente. Nº 0368/2008 del registro del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3, argumento éste que no fuera tenido en consideración al momento de rechazarse su excusación, por cuanto el dictado de la sentencia en el fuero civil ha devenido con posterioridad al análisis que oportunamente fundara el rechazo de su apartamiento”.
“La doctora Zágari puso de manifiesto, a mi entender -dice la jueza-, un designio anticipado en contra del imputado y que no le permite proceder con rectitud. Resulta así indudable que expuesta tal condición, no se encuentra garantizada la independencia y la imparcialidad que sin lugar a dudas deben ceñir la conducta de quien ejerce la representación del Ministerio Público Fiscal”.
Explica Calvetti que “en el marco de su labor de salvaguardia del Estado de Derecho y de protección de la legalidad del proceso, los fiscales deben adoptar sus decisiones de modo objetivo, independiente e imparcial y lograr también que ello se perciba en las decisiones que adopten. Ello por cuanto el agente fiscal es una parte sustancial del proceso penal cuya conducta debe traslucirse de forma absolutamente objetiva, con estrictez jurídica y siempre ajena a toda consideración personal respecto al hecho que investiga”.
En tal sentido, comenta que “el autor Clariá Olmedo tiene dicho que los integrantes del Ministerio Público Fiscal pueden ser apartados del proceso en que intervengan cuando existe riesgo de no ser imparciales, por ser integrantes de un órgano imparcial”.
“Aquí aparece oportuno señalar – continúa la magistrada – que como se pone de manifiesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional «El Ministerio Publico tiene por función. promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad,..». Esto es que el Ministerio Publico Fiscal. al representar los intereses de la sociedad en su integridad, no puede obviar ser extremadamente cuidadoso en sus expresiones en el ámbito del expediente judicial de que se trate ya que manifestaciones que expresen cual va a ser en cualquier supuesto su actitud jurídica respecto del imputado generaran en la opinión o dictamen que brinden en el trámite de la causa una nulidad insanable”.
Por eso, la jueza resolvió “hacer lugar a la recusación interpuesta contra la agente fiscal Daniela Zagari, por los motivos expuestos anteriormente (artículos. 43, 59 y concordantes del C.P.P.)” y “en razón de los fundamentos esgrimidos en la presente resolución corresponde girar al Ministerio Público Fiscal, a los efectos que intervenga el subrogante legal”. (ADN)