Confirman 12 años de cárcel para otro corruptor de menores en Cipolletti
Cipolletti (ADN).– Los jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que condenó en agosto pasado a un sujeto a 12 años de prisión por el delito de “promoción a la corrupción de menores agravada por tratarse el autor de una persona conviviente, encargado de la guarda y educación”, del cual resultó víctima una menor de 17 años.En un momento, la defensa del imputado argumentó que “ninguna prueba corrobora los hechos descriptos en la acusación, que solo surgirían del relato cuestionado” y hizo referencia a la pericial médica de la que no surgen lesiones ni desgarros en el himen, además de señalar que en el allanamiento no se encontraron películas pornográficas y nadie se las habría alquilado.
También, afirmó que nadie habría dado cuenta de que la menor se bañara con el imputado, hecho negado por la madre de aquella, a lo que se sumó que una testigo presenció la invitación de la víctima al acusado para “que se duchara con ella, a lo que este se negó”.
La defensa también sustentó que ninguna constancia da crédito a la versión de la menor, en el sentido de que el imputado le habría tomado las fotos en poses eróticas y con parte del cuerpo desnudo que constan en el expediente.
Mencionó que la casa era precaria, sin separación adecuada de ambientes, y que según la madre de la víctima rara vez esta dormía con el imputado y nunca lo hacía sola. A lo anterior, sumó que “la testigo M. no ha presenciado ni un solo acto corruptor, sino que solo repite lo que la víctima le habría contado”.
La defensa señaló que “solo a partir de una valoración muy parcial de las pruebas se ha llegado al veredicto de culpabilidad que impugna”.
Por otra parte, aseveró que durante la etapa de investigación se habría omitido producir medidas de prueba importantes y de fácil producción, que podrían haber arrojado luz acerca de la veracidad de los dichos de la víctima, tales como las declaraciones testimoniales del propietario del video club o sus empleados y del hermano de la víctima, también menor de edad.
El hecho ocurrió en Cipolletti, entre el año 2003 y el 25 de septiembre de 2009, en la vivienda familiar, donde el acusado -aprovechando la circunstancia de convivencia preexistente y de ser de hecho guardador de la menor de 17 años, por ser concubino de la progenitora de la víctima- abusó sexualmente de ella en reiteradas oportunidades, desde que contaba con 11 años.
Además de someterla a prácticas y juegos sexuales perversos, le exhibía películas de contenido pornográfico y tomaba fotografías de su cuerpo desnudo en posición claramente eróticas.
Según se desprende del expediente, el Tribunal cipoleño se ocupó de observar y cuestionar la conducta de la madre de la víctima (en particular, su negativa respecto de la posibilidad de que su hija durmiera con el imputado y al señalar que las fotos eran normales y familiares), por estimar que medió aceptación por su parte respecto del abuso, deslizando la posibilidad de que hubiera complicidad, por lo que propició la remisión de los antecedentes al fiscal de turno para que investigue tal conducta. (ADN)