Experto en adicciones convocado por el gobierno fue perito del caso Soria

Roca (ADN).- El médico, psiquiatra y psicólogo Carlos Cornaglia, uno de los expertos convocados por el gobierno provincial para participar y asesorar a las autoridades en el marco de las «Jornadas sobre políticas de Estado en Adicciones» actuó recientemente como perito de parte en el juicio en el que finalmente Susana Freydoz fue condenada a 18 años de prisión por el homicidio de su marido.El extinto y fugaz gobernador rionegrino Carlos Soria y toda su pericia fue desestimada de plano por la Cámara Primera del Crimen de General Roca por no estar debidamente fundada y no generar convicción en los jueces.

Cornaglia, quien además es presidente de la fundación IPSA, fue convocado oportunamente por el abogado defensor de Freydoz, Alberto Richieri, para actuar como perito de parte en el resonante caso, este profesional fue el único de los psiquiatras que intervinieron en el juicio por la muerte del gobernador que entendió que la -finalmente- condenada deliraba y no comprendía la criminalidad de sus actos, ni podía dirigir sus acciones la noche del primero de enero de 2012 cuando ultimó de un disparo a su esposo.

Para Cornaglia la acusada padecía en ese momento: una intoxicación aguda grave causada por alprazolam, con la forma de intoxicación patológica; una intoxicación aguda causada por etanol, en la forma de embriaguez patológica; los efectos de una potenciación tóxica aguda originada en la interacción entre el alprazolam y el etanol y consecutiva a una intoxicación crónica; una reacción exógena de tipo agudo, con la forma de un estado crepuscular; un severo agravamiento de las ideas delirantes pasionales de celos, determinado por todo lo anterior, y preexistentes;  la emergencia de una severa fase maníaca con ciclación rápida y síntomas psicóticos; una desestabilización gravísima de un trastorno bipolar mixto pre-existente, con patrón estacional de verano; y que los hechos habían sido determinados por el consumo crónico de etanol, por su incorporación, por parte de Freydoz, durante el día previo a los hechos, y en las horas anteriores al trágico episodio, potenciado al extremo por el alprazolam.

Carlos Gauna Kroeger recordó en el fallo que «para así dictaminar, el perito acompañó dos escritos que, sumados, representan la friolera de 171 fojas.- De ellas, dedicó 126 fojas a exponer un extenso desarrollo teórico sobre las enfermedades maníaco-depresivas, el alprazolam y benzodiacepinas, potenciación de sus efectos por el alcohol, embriaguez patológica, efectos de la cafeína -y hasta del tabaco-, influencia de la hora, la fatiga y el agotamiento.- Es un desarrollo teórico de difícil acceso -con una superabundancia de datos que hasta parece deliberada- y que resulta más propio de una monografía que de una pericia cuyo propósito sea ayudar a un Tribunal para obtener una sentencia justa».

«Lo primero que llama la atención en esta pericia es el lenguaje asertivo que se utiliza para emitir las conclusiones, lo cual no parece ni muy apropiado ni muy científico», acotó el magistrado, quien además hizo referencia a que «se dedicaron numerosas páginas para afirmar que la procesada no podía comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus acciones, por haber sufrido una reacción exógena de tipo agudo, con la forma de un estado crepuscular. Sin embargo, hasta donde sabemos, un estado crepuscular no genera inconsciencia ni, en general, inimputabilidad alguna».

En la pericia de Cornaglia se mencionaron una serie de reacciones adversas, ocasionales y raras en el uso de alprazolam, entre las que se mencionó la ideación homicida. Los jueces consideraron que no se advierte «de dónde extrae que el alprazolam le haya producido ese efecto raro de ideación homicida a Freydoz y remarcaron que «nadie la escuchó nunca anunciar una fantasía de matar a su marido; ni siquiera a la supuesta amante» y concluyeron que «el perito supone estas cosas».

Respecto a la invocación de «ebriedad patológica» ó «ebriedad complicada» como trastorno mental transitorio completo que realizó Cornaglia, los jueces consideraron que «no convence en absoluto». «Si la imputada era una persona que ingería alcohol junto con alprazolam con cierta habitualidad -obviamente, buscando tranquilizarse- no hay explicación alguna de por qué no la acometió en alguno de aquellos momentos una ebriedad patológica, una ideación homicida, por qué no cometió un acto criminal ó tuvo alguna de aquellas llamativas conductas». Los magistrados remarcaron que al contrario a Freydoz mayormente se la veía deprimida.

La existencia de una «ebriedad patológica» ó «complicada» sólo se sustenta en la afirmación del perito de parte, sostuvieron los magistrados, que consideraron que la pericia de Cornaglia «se contrapone a los resultados de la pericia bioquímica, que tiene rigor científico.- Según los valores allí detectados, no existe prueba alguna de que haya existido una intoxicación aguda con etanol y alprazolam».

Las conclusiones de Cornaglia se contrapusieron al resto del plexo probatorio. «Ninguno de los presentes en la cena de Año Nuevo mencionó que Freydoz exhibiera torpeza en su comportamiento, dificultades para hablar, dificultades en la estabilidad ó dificultades en la marcha. Ella no discutió con otra persona que no fuera su marido; y antes de ir al dormitorio dejó sobre la mesa, con fuerza, una bandeja con vasos sin romper ninguno, cerró la puerta con un portazo y comenzó a discutir con su marido, primero en voz baja -aparentemente para que no escuchen las visitas- y luego en voz alta. Es decir, desde su perspectiva, actuaba con arreglo a lógica, identificando a su oponente y concentrando en él su agresividad. No lo hizo contra su hija ni su yerno», señaló la Cámara en el fallo.

En el debate, Cornaglia llega a exponer durante aproximadamente 100 minutos para dar explicaciones sobre los fundamentos y conclusiones de su dictamen, pero para los jueces «el intento no ha sido exitoso y el perito no ha sido convincente. Pretender generalizar las reglas de los casos excepcionales y aplicarlas al presente caso sin más fundamento que la palabra del perito es insuficiente; es una falacia. Por todas estas cuestiones, y pese a la manifiesta sobre-saturación de información, la pericia de Cornaglia no nos impresiona debidamente fundada, no produce convicción y debemos prescindir de ella», concluyeron los jueces que juzgaron a Freydoz. (ADN)

 

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