Reussi procesó a usurpadores de terrenos en Sierra Grande
Sierra Grande.- El Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma, a cargo del Juez Dr. Carlos Reussi, ordenó el procesamiento de Cruz Daniel García, Antonia Gomez, José Martín Riess, Joel Luis Martínez Manrique y Richard Calderon Torrico, por considerarlos coautores del delito de usupación (arts. 45 y 181 inc.1ro. del Código Penal y art. 281 del CPP).
El magistrado además dictó además una medida cautelar para que en el término de CINCO DIAS, desocupen el inmueble presuntamente usurpado, con retiro de todos los elementos de su pertenencia que se hallen enclavados o existentes en el lugar, bajo apercibimiento, en caso de renuencia, de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial y disponer el inmediato desalojo por medio de la fuerza pública, en el momento y bajo las condiciones operativas que se estimen pertinentes.
El Dr. Carlos Reussi hizo saber a los imputados que en caso de tener que recurrir a la última alternativa señalada, -el desalojo compulsivo-, serán personalmente responsables, a título de dolo o culpa, de todos las lesiones a bienes jurídicos tutelados que puedan llegar a producirse en el marco del procedimiento correspondiente, especialmente en cuanto a la inconveniencia de la presencia de menores y mujeres en el lugar durante el procedimiento.
Se les atribuye a los procesados haber sido quienes, en el balneario Playas Doradas de Sierra Grande, el 9 de septiembre de 2012 en momentos no precisados pero presumiblemente en horas de la tarde, en forma unida y coordinada, y actuando en coautoría, habrían irrumpido con el fin de ocupar los terrenos correspondientes a la manzana 140, en forma clandestina y contra la voluntad de la Municipalidad de Sierra Grande, (su legítimo propietario, art. 2369 C. Civil), estableciéndose en ellos, y dividiendo parcelas en el terreno, asignándoselas respectivamente. Asimismo, habrían efectuado construcción de material desobedeciendo la medida cautelar ordenada de no innovar debidamente notificados, no debiendo en atención a ello desplegar carpa ni construcción, ni ingresar materiales de construcción, ni introducir modificaciones sobre el terreno o alterar su estado actual.
Según consta en el expediente judicial, la presente causa se inició con el acta de denuncia penal de Renzo Tamburrini, intendente de la localidad de Sierra Grande, en la que manifiesta que en circunstancias que se encontraba de recorrida por el balneario de Playas Doradas, al llegar a la manzana 140 pudo observar gente trabajando, haciendo pozos y delimitaciones de terrenos en tierras linderas municipales del balneario. Que al llegar a la municipalidad, consultó sobre el estado de esa manzana, que es de dominio municipal sin estar adjudicada a persona alguna.
Para el Juez Reussi, “se ha determinado a través del actuar desplegado la presencia de una idea coordinada llevada adelante de manera clandestina, tendiente a despojar de la tierra en cuestión a la Municipalidad de la Ciudad de Sierra Grande, en el Balneario de Playas Doradas.”
Indicó que “del Proyecto de Fraccionamiento y los dichos del Intendente de Sierra Grande surge el terreno en cuestión es de propiedad de dicha Municipalidad, que específicamente efectuó una denuncia penal contra los involucrados, no consintiendo en modo alguno el ingreso constatado.”
Para el Magistrado, “de las constancias del sumario, queda absolutamente claro que la ocupación clandestina lejos de haber sido planificada y concretada por una sola persona o por un grupo familiar individual, ha sido llevada a cabo en forma simultánea por un numeroso grupo de personas, entre ellos los imputados, quienes llevaron a cabo el despojo a través de clandestinidad, previsto por el art. 181 inc. 1ro. del C. Penal.”
Reussi puso de relieve que “la conducta reprochada a los imputados ha sido dolosa. El «modus operandi» de la ocupación, permite acreditar el conocimiento y voluntad de los prevenidos -en ocasión de llevar a cabo el despojo- de realizar un acto lesivo del bien jurídico tutelado. “
“En el momento de actuar fueron plenamente conscientes de las circunstancias de hecho que implicaban su accionar y de la significación jurídica que ello entrañaba; no desconocían que estaban ocupando un inmueble ajeno respecto del que carecían de cualquier derecho que pudiese tornar legítima su conducta, “ finalizó el Magistrado.
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