Deniegan recurso de ex asesor de obtener beneficio previsional

Viedma (ADN).– Un ex asesor legislativo, que no llegó a cumplir dos años de funciones, intentó ante la Justicia rionegrina que se reconociera derecho a acceder al beneficio de retiro voluntario establecido por el polémico decreto 7/97, pero hace pocos días el Superior Tribunal rechazó el recurso que presentó. Desde ese ámbito se mencionó que el ex asesor gozaba de un estatuto laboral político, sin derecho a la estabilidad.

El referido decreto permitió que personas –algunas de ellas llamadas irónicamente “jubilados de pantalones cortos”, que prestaron servicios en el Estado provincial, se retiraran en forma voluntaria con solo 45 años de edad cumplida, entre otros controvertidos requisitos.

 

Las actuaciones llegaron al STJ a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Carlos Eduardo P. contra la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo de Bariloche que -por mayoría- rechazó la demanda instaurada con el fin de obtener un pronunciamiento jurisdiccional que reconociera su derecho a acceder al beneficio de retiro voluntario establecido por el decreto 7/97.

 

En su presentación, P. interpretó que si un peticionante cumple todos los recaudos que la legislación requiere en determinado tiempo y ha presentado su renuncia al cargo para acogerse a este beneficio, su derecho “está consolidado, integra su patrimonio previsional y es irrevocable”.

 

Destacó que la renuncia para acogerse al sistema de retiro de la Ley 2957 está contenida en su inscripción con forma de declaración jurada y que dicha norma “no estaba limitada ni al personal de uno solo de los poderes (del Estado) ni al personal estable, permanente, de planta permanente, no político y/o al de cualquier otra división que, so pretexto de interpretar la ley, se ha pretendido incorporar a este proceso”.

 

Entre otras consideraciones, puso de manifiesto que la presidencia de la Legislatura dictó varias resoluciones adhiriendo a distintos regímenes (en cuanto al caso del decreto 7/97 transcribe la resolución N° 409/97 LRN) y expresamente incluyó al personal temporario, con la previsión de las partidas presupuestarias correspondientes.

 

En el caso planteado, el juez Víctor Sodero Nievas detalló que las sucesivas decisiones que se dictaron en curso de la instancia administrativa y en sede judicial se fundaron en que P. no reunía un requisito esencial.

 

Se hizo constar que P. cuando entró en vigencia el decreto-ley 7/97, se desempeñaba como asesor legislativo (cargo que desempeñó desde el 10/12/1995 hasta el 30/09/1997 y, en consecuencia, tratándose de personal temporario, no había ingresado a la administración antes del 30/11/1994.

 

“La cuestión central que plantea el recurso reside en determinar si la resolución denegatoria del beneficio, fundada en la ausencia de cumplimiento de un requisito incorporado al artículo 1° del decreto 7/97 por una norma posterior (decreto-ley N° 12/97), implicó o no la violación de un derecho adquirido al otorgamiento del beneficio”.

 

“Al momento de la petición -sobre la que no existen mayores precisiones, más allá de la nota en la que P. refiere a una renuncia presentada mediante el formulario de declaración jurada del decreto-ley 13/95, no existía ningún derecho al pretendido retiro (como se dijo, dicho decreto no llegó a estructurar un régimen completo) y P. gozaba de un estatuto laboral político, sin derecho a la estabilidad. Con posterioridad, tampoco planteó hechos nuevos que merecieran una ampliación”, remarcó el magistrado del máximo Tribunal rionegrino. (ADN)