Anulan fallo de Cámara judicial por multa impuesta a transportadora de gas
Viedma (ADN).- Jueces del Superior Tribunal de Justicia anularon todo lo actuado por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de Viedma, por falta de competencia en materia tributaria, en una causa derivada de una multa que se impuso en el año 2008 a la empresa Transportadora Gas del Sur SA. A su vez, esa firma accionó contra la provincia de Río Negro. Las actuaciones llegaron al Superior Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los abogados Rodrigo E. Scianca, apoderado de la Transportadora de Gas del Sur (TGS), con el patrocinio letrado de Guido Poma Borghelli y Julián Amelung, y por la apoderada de la Fiscalía de Estado, María Valeria Coronel, ambos contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo.
La Cámara hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa esgrimida por la provincia de Río Negro con respecto a la acción tendiente a repeler la multa que fuera impuesta a Transportadora Gas del Sur y, en consecuencia, rechazó la demanda formulada en ese aspecto.
Además, desestimó la demanda interpuesta por Transportadora contra la provincia de Río Negro imponiendo las costas por su orden., en atención a “la dificultad jurídica del tema debatido (necesidad de armonizar normas federales y locales) y a la circunstancia de que, si bien el ENARGAS no tiene competencia tributaria, su opinión, como ente regulador, pudo hacer que la vencida se considerase con derecho a sostener su posición”.
Por su parte, la procuradora general Liliana Piccinini dictaminó que se debe declarar la falta de competencia en razón de la materia específica de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería para entender en las presentes actuaciones, decretando la nulidad de todo lo actuado en consecuencia.
La funcionaria judicial entendió que todo lo actuado por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería, con competencia contencioso administrativa, está viciado de nulidad, originado en la falta de competencia de ese Tribunal.
Después, el juez Sergio Barotto concluyó que ante la falta de competencia en razón de la materia del Tribunal para entender en esta corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería, con competencia contencioso administrativa. (ADN)
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