Elecciones en Viedma: PJ impugnó “lista espejo” del PPR
Viedma (ADN).– El partido Justicialista presentó ante el Tribunal Electoral Provincial su oposición formal a la concreción de una “lista espejo” del Partido Provincial Rionegrino, que pretende llevar en su boleta para las elecciones a intendente de Viedma del 17 de marzo, el mismo candidato de la UCR, José Luis Foulkes, para después sumar los votos en el momento del recuento.
El PJ en su presentación, firmada por los apoderados Verónica Bellos y Félix San Martín dice que “en el presente caso nos encontramos ante el denominado supuesto de Listas Espejo, es decir aquellas listas idénticas entre sí, con iguales candidatos pero presentadas por diferentes partidos o frentes electorales, que suman luego los votos recibidos por cada uno de ellos”.
Explicaron que esta situación “puede ser vistas como alianzas de hecho entre partidos, que se realizan sin seguir los procedimientos que a tales fines prevé la normativa electoral”.
Comentaron que “las listas espejo en general son utilizadas por pequeños partidos para mantener su personería y para obtener financiamiento, tanto por los votos que reciben como por las boletas que pueden imprimir”.
Los apoderados del PJ recordaron que “la nueva ley eliminó la posibilidad de oficializar listas espejo para las elecciones generales. En efecto, la reforma dispone que cada agrupación concurra a las elecciones generales con una sola lista y no admite la coexistencia de listas, aunque éstas sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las componen (Ley 26.571, art. 88, modificatorio del Código Electoral Nacional), imposibilitando así la existencia de listas espejo”.
Opinaron que “los efectos negativos de las listas espejo para el proceso electoral son múltiples: confusión del votante, que tiene que distinguir entre listas de candidatos idénticas aquélla que corresponde al partido de su preferencia; oferta electoral sobrecargada y repetida en el cuarto oscuro genera inequidad entre las distintas listas, ya que unas aparecen en una sola boleta en tanto otras lo hacen en varias y, por último, la distribución inequitativa de los beneficios y aportes públicos que el Estado entrega a los partidos”.
Dijeron que “como se aprecia con claridad meridiana, son tan variados como fundados los motivos que impusieron la necesidad de prohibir el sistema de lista espejo. Sistema que por otra parte ya ha encontrado un loable y firme posicionamiento contrario, precisamente por la agrupación política (PPR) que hoy parecería pretender valerse de él”.
En este sentido, recordaron que el apoderado del Partido Provincial Ríonegrino, en una situación análoga -Expte. 187/2001 – formuló su oposición, argumentando que se debe cuidar al soberano y velar por “que no se lo engañe sometiéndolo a un cuarto oscuro donde deberá bucear entre boletas gemelas para recién después encontrar otras “verdaderas opciones electorales diferentes”.
Opinaron que “lamentablemente la loable posición vertida en dicho expediente, no se condice hoy con los actos impulsados por la misma agrupación política.
Describieron que hoy el PPR “pretende presentarse en un proceso electoral, utilizando su personería política con el solo efecto de replicar la opción política de otro partido. Dicha solicitud –Lista Espejo- debe ser rechazada liminarmente, por no condecirse con las básicas normas y principios que forman el sistema electoral establecido por la Ley O N° 2431 y la jurisprudencia del Tribunal Electoral Provincial y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
Explicaron que los precedentes jurisprudenciales que permiten como legítima la posibilidad de sumar los votos obtenidos por listas presentadas por diferentes agrupaciones, permitieron únicamente el denominado sistema de Listas “colectoras”, es decir, el conjunto de listas de diversos partidos que presentan candidatos propios (diferentes) para una cierta categoría (por ejemplo, legisladores) pero que adhieren a una misma lista de candidatos para otra categoría (por ejemplo, gobernador) en la que no presentan candidatos propios.
Dicho antecedente –Lista Colectora- es el único que goza de reconocimiento jurisprudencial en nuestra provincia, ratificaron.
Con lo expuesto, dejamos expresamente asentado que la pretensión del Partido Provincial Rionegrino, carece de reconocimiento legal y jurisprudencial en la provincia, resultando a la luz de la nueva legislación nacional expresamente prohibido, precisamente por atentar contra los más básicos principios que forman el Derecho Electoral. (ADN)