Otra condena judicial contra Policía por diferencias salariales

Roca (ADN).- Los jueces de la sala segunda de la Cámara del Trabajo de General Roca condenaron a la Jefatura de Policía de Río Negro a pagar 172.987 pesos a un suboficial en concepto de diferencias salariales entre lo efectivamente percibido por la jerarquía de cabo y lo que le hubiera correspondido por los cargos siguientes desde el año 1995. Nelson Gerardo V. había promovido acción contencioso administrativa contra la provincia de Río Negro (Jefatura de Policía) para que se ordene el pago a su favor las diferencias salariales adeudadas por los grados y retroactividades reconocidos en la resolución N° 164 “JEF” del 18/1/2010.

Expuso que ingresó a la Policía de Río Negro en el año 1989, revistiendo en la actualidad el grado de sargento ayudante en el agrupamiento Seguridad, escalafón general, con último destino el Cuartel de Bomberos de Cervantes.

Explicó que, como consecuencia del dictado del decreto 810 del 14/10/2009 que resolvió el sumario que se le instruyó declarando su afección de salud como relacionada con actos propios del servicio, se ordenó la convocatoria a sesión extraordinaria de la Junta de Calificaciones Policial para el tratamiento de los ascensos que pudieran corresponderle, llevándose a cabo la misma el 14/12/2009 y disponiéndose por mayoría las promociones retroactivas.

Entre otras consideraciones, el juez laboral Jorge Broggini sustentó que el concepto de carrera administrativa se define como el derecho del funcionario público a acceder mediante los mecanismos de ascenso, dentro del escalafón administrativo y generalmente a través de un sistema objetivado de promoción, a puestos de trabajo de mayor jerarquía y, consecuentemente, mejor retribuidos.

Observó que “si el temperamento que hizo primar la Jefatura de Policía pasó por no hacer perdurar en el tiempo el agravio originado en la postergación para la promoción que se extendió a lo largo de prácticamente 17 años (desde el período calificativo 1993/1994 hasta el año 2010), receptando el criterio de la Junta de Calificaciones que -tal surge de la referencia en la contestación de demanda- no fue automático, sino que se basó en las condiciones evaluadas del agente que justificaron la propuesta mayoritaria de ascenderlo sucesivamente a los grados de cabo primero, sargento, sargento primero y sargento ayudante…”.

Por eso, consideró que “es claro que la decisión queda a mitad de camino si el «derecho fundamental» así reconocido es desprovisto…de un elemento constitutivo esencial, tal es el cobro de las mayores remuneraciones que corresponden a los cargos superiores que a resultas de aquélla evaluación le fueron asignados”. (ADN)

 

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