PJ oficializó dos listas para la interna de Viedma
Viedma (ADN).– La Junta Electoral Provincial del partido Justicialista oficializó dos listas para la compulsa interna cerrada que se realizará el domingo 10 de febrero. De esta manera quedaron habilitados como pre candidatos a intendentes: Marcelo Nervi con la lista Celeste y Blanca y Mario Sabbatella de la lista de la agrupación Fuerza de Viedma.
En la resolución emitida hoy por la Junta Electoral no se oficializó la lista presentada por la Agrupación Celeste que impulsaba a Néstor Larroulet.
En los fundamentos se explica que en lo que hace al cumplimiento del requisito impuesto por el artículo 47 TER de la C.O.P., las agrupaciones oficializadas optaron por presentar avales cuya firma ha sido certificada por los mecanismos y de conformidad a las pautas establecidas por el artículo 100 del Reglamento aplicable.
“Luego de analizadas de las condiciones de validez de los respectivos avales, como así también la verificación de hipótesis contemplada en el artículo 90 Reglamento Electoral, en cuanto a la anulación del aval brindado a mas de una agrupación, esta Junta Electoral concluye que ambas agrupaciones han dado cumplimiento al requisito impuesto por el artículo 47 TER de la C.O.P., habiendo presentado la Agrupación Nervi Intendente — Celeste y Blanca la suma de Doscientos Diecinueve (219) Avales válidos; en tanto que la Agrupación Fuerza de Viedma cuenta con la cantidad de Doscientos Setenta y Seis (276) Avales válidos”.
De esta manera se procedió a oficializar ambas listas de conformidad a lo que se expresa en la parte resolutiva del documento.
Por otra parte y en relación al análisis de la particular situación que planteó la presentación de la lista que impulsaba a Larroulet, se advirtió que las constancias obrantes a fs. 25/640 de autos “Elecciones Internas del lo de Febrero de 2013 s/ Agrupación CELESTE “, Expte.: 3/201 3/JEP, dan cuenta de una voluminosa cantidad de modelos de avales, de los que a excepción de dos (2) de ellos (fs. 25 y 26), los restantes no se condicen con ninguno de los mecanismos de certificación de firma que establece el artículo 10° del Reglamento Electoral.
Recordaron que ese artículo dice textualmente que “para su validez, la firma del aval deberá encontrarse certificada: a) por Juez de Paz con competencia territorial en el domicilio del afiliado; b) por Escribano Público con Registro Notarial habilitado en la provincia de Río Negro; o c) por la Junta Electoral Provincial”.
Dijeron que en aplicación de la normativa aplicable y las funciones que la C.O.P. le asigna, esta Junta Electoral debe necesariamente considerar nulos los avales obrantes de la Agrupación Celeste, resultando en consecuencia incumplido el requisito que impone el artículo 47 TER de la Carta Orgánica Partidaria, en el caso de esta lista.
“En orden a esta sanción de nulidad con la que el artículo 10° in fine R.E. fulmina los avales así presentados, este cuerpo colegiado se exime de formular diversas observaciones e insuficiencias detectadas en relación a la documentación presentada”, explicaron.
Ratificaron que el incumplimiento del requisito que impone el artículo 47 TER de la C.O.P., importa la consecuente “no oficialización de la lista presentada por la agrupación Celeste”.
Por último dijeron que “corroborando el criterio que aquí se sostiene, resulta pertinente recordar antecedentes de esta Junta Electoral tales como la Resolución N° 35/JEP/2011, que fuera confirmada por el Tribunal Electoral Provincial, mediante Sentencia N° 8 de fecha 17 de marzo de 2011”.