Justicia considera como “amparo colectivo” denuncia de veterinarios y ordenó medidas
Bariloche.- El Juez en lo Civil, Comercial y de Minería de San Carlos de Bariloche, Jorge Serra imprimió a la presentación realizada por los médicos veterinarios Horacio Vautier y Pablo Fernández trámite correspondiente al amparo de intereses colectivos previstos por la Ley 2.779.El Magistrado ha consignado que «… mas allá de lo que se resuelva en definitiva y con absoluta independencia de lo resuelto por el Dr. Cuellar , entiendo que si bien los amparistas tienen legitimación para instar la causa, lo cierto es que nos encontramos frente a un caso en que se encontrarían en juego intereses colectivos, en los términos de la Ley 2779. En efecto, la eventual existencia de rabia en esta ciudad y las medidas que en su caso corresponda adoptar por parte de la Municipalidad de Bariloche, exceden el mero «interés» de los amparistas en tanto que se encontraría en juego la salud de toda una población (Art. 2 Ley 2779).
Estas actuaciones tienen su origen en la presentación realizada por los mencionados profesionales quienes a través de una acción de amparo contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche peticionaron se proceda al control de la población canina en cumplimiento de la normativa vigente.
En la oportunidad expresaron que han agotado todas las instancias administrativas y enfatizaron que la salud pública debe prevalecer por sobre cualquier otra consideración, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 22.953 que declara de interés nacional en todo el territorio de la república la lucha antirrábica.
Consignaron asimismo que la Ordenanza Nº 1931/09 de San Carlos de Bariloche, destinada a la fauna urbana, desatiende las opiniones de expertos sobre el tema y advirtieron que en el Hospital Zonal se registran gran cantidad de atenciones a vecinos que sufrieron mordeduras provocadas por canes sueltos y aludieron al riesgo de contraer enfermedades graves como la rabia y contagio de otras enfermedades zoonóticas.-
En su momento el Juez Carlos Cuellar declaró la incompetencia de su Juzgado en razón de la materia por falta de jurisdicción y, en consecuencia, remitió la causa al Superior Tribunal de Justicia, entendiendo que se está ante un mandamiento de ejecución, no obstante el Superior Tribunal de Justicia dictaminó que «..corresponderá proceder a la devolución al origen a los fines de cumplimentar acabadamente la labor jurisdiccional como juez receptor de la acción…»
El Juez Jorge Serra aceptó la legitimación de los presentantes y estableció que el presente proceso alcanza a todos los vecinos de San Carlos de Bariloche. Previo a resolver el Magistrado requirió:
– Al Ministerio de Salud de la Nación a fin que, dentro del plazo de 10 días, informe:
1°) si se han detectado casos de rabia en las Provincias del Neuquén, Río Negro y Chubut, en los últimos 5 años, indicando en su caso las especies animales afectadas. Asimismo y en caso de inexistencia de casos, deberá informar cual es el riesgo de respecto de la población canina.-
2°) Detallen las medidas que se hubieren adoptado en materia de precaución de la enfermedad a aplicarse en la Patagonia o, en su caso, zonas que hubieren sido declaradas librese de rabia.
– Al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en los términos ordenados en el apartado anterior, limitándose la información requerida al ámbito provincial.
– A la Dirección de Zoonosis y Veterinaria de la Municipalidad de Bariloche a fin que en el plazo de 5 días informen si se han detectado casos de rabia en los últimos 5 años. Asimismo, deberá informar respecto de las medidas que se hubieren adoptado a los fines de evitar la proliferación de caninos sueltos dentro de la Ciudad.
– Al Hospital Zonal, Hospital Privado, Sanatorio del Sol y Sanatario San Carlos, a los fines de que informen si registran casos de mordeduras de caninos en los último cinco años y si en alguno de los casos, registraron indicios de presencia de rabia en el animal o se curso información respecto del hecho al MInisterio de Salud y/o Municipalidad de Bariloche.
P JUDICIAL