Justicia rechazaría apelación de Fiscalía de Estado por atención a celíacas
Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia rechazaría el recurso de apelación que presentó la Fiscalía de Estado contra el pronunciamiento del Juzgado Civil, Comercial y Minería Nº1 de Bariloche que intimó al IPROSS al otorgar órdenes de análisis y no recurrir al sistema de reintegros a un afiliada y su hija celíacas. El rechazo al recurso de apelación fue dictaminado por la procuradora general del Poder Judicial de Río Negro, Liliana Piccinini, ante lo expuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Roberto Stella.
Por su parte, el juez barilochense Jorge Serra dio intervención al Ministerio de Salud para que preste asistencia alimentaria a la afiliada del IPROSS y su hija menor.
Las actuaciones se iniciaron el 25 de julio del año pasado, cuando D. B. S., en representación de su hija de 6 años I.L.S. Presentó un recurso de amparo contra la obra social. Expresó que son celíacas y que desde el año 2009 el IPROSS no les cubre la alimentación correspondiente a esa enfermedad.
La afiliada expuso además que los análisis que deben realizarse periódicamente deben ser abonados de contado (aproximadamente $ 900) y que luego el IPROSS le reintegra un valor mucho menor, haciendo hincapié en esto “toda vez que no siempre cuenta con dinero suficiente para afrontar estos gastos”.
Señaló que “esta grave situación perjudica mucho su salud y la de su hija ya que el tratamiento es continuo”, por lo que solicitó que la obra social “se haga cargo de lo manifestado y arbitre los medios para cumplir”.
Oficialmente se contestó que está próxima a sancionarse en la Legislatura provincial la norma de adhesión a la Ley Nacional Nº 26.588, la cual prevé brindar cobertura en concepto de harinas y mezclas libres de gluten, pero que mientras no esté vigente el IPROSS “no está obligado y tampoco se dan los requisitos legales para la procedencia de la vía elegida”, el recurso de amparo.
Por su parte, el defensor de Menores e Incapaces, Manuel Cafferata, expuso acerca de la enfermedad celíaca y consideró que la situación de su asistida resulta alcanzada por las previsiones de la Ley 24.091, de discapacidad, a la que adhiriera la ley local Nº 3467, correspondiendo que la obra social le otorgue cobertura integral para su tratamiento, explayándose acerca del interés superior del niño y su marco convencional y constitucional.
Entre otras extensas consideraciones, la procuradora Piccinini concluyó que “ante la inexistencia de agravio plausible que logre conmover el temperamento adoptado por el juez del amparo, corresponderá rechazar el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Fiscalía de Estado”. El dictamen fue emitido el lunes pasado. (ADN)
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