Legisladores de la Alianza proponen normatizar la denominacion de edificios públicos
Viedma.- Los legisladores Alejandro Betelú, Bautista Mendioroz y Alfredo Pega presentaron un proyecto de ley para crear el régimen general para la denominación de establecimientos públicos.
La iniciativa tiene como objeto principal los establecimientos públicos provinciales actualmente denominados solo por números o aquellos que, teniendo nombres o denominaciones polémicas, pudiera considerarse la necesidad de someter los mismos a un proceso participativo de revisión.
Los legisladores destacaron que “los edificios públicos suelen ser una clara herramienta para rendirle honor a aquellas personas o hechos que por ser parte de la historia de un pueblo, una región o de la institución que funcionen en esos establecimientos, merecen ser reconocidos, ser honrados asignándoles el nombre de diversos personajes o momentos de la historia que se tornan en verdaderos hitos”.
“La actividad administrativa y gubernamental, refleja la administración y la vida social de una región en materia de gobierno, justicia, enseñanza, cultura, espectáculo, deportes, sanidad, comercio, transportes, entre otros. Es por esto que la asignación de nombres a los edificios públicos que contienen a los organismos de cada ramo del gobierno, deben necesariamente guardar concordancia con su función, con la actividad que desde allí se desarrolla, fomenta o regula, o con circunstancias y personajes d la historia que quieran ser reivindicados por las diversas comunidades”, agregaron.
Los parlamentarios detallaron que en la provincia existe una normativa que toca parcialmente el tema, que establece que al menos un aula de todas las escuelas públicas y privadas de la Provincia de Río Negro, en todos sus niveles, lleve el nombre de alguno de los civiles, ex soldados conscriptos, oficiales y suboficiales declarados “héroes nacionales” que cayeron en combate en la Guerra de Malvinas.
Pero aseguraron que se carece de un marco legislativo general, “mucho más ahora que se ha derogado el decreto Nº 1/64, que establecía determinadas reglas para la denominación de calles, plazas, obras y edificios públicos, y el desarrollo de determinados tipos de homenajes, o reconocimientos, como el de la existencia de cuadros, retratos o bustos de personas en vida, en dependencias del Estado., dejando desprovista a la Provincia de Río Negro, de un marco normativo específico que fije alguna regla general para el desarrollo de los citados homenajes, consistentes en la imposición de nombres a determinadas dependencias públicas o parte de ellas.
Solicitaron que la elección del nombre deberá realizarse mediante mecanismos que garanticen la participación activa de todos los integrantes del establecimiento. Será responsabilidad de las autoridades de cada institución lograr un proceso democrático de selección de nombres, hasta alcanzar un resultado que afirme el consenso de todos los miembros de la institución, y que la autoridad de aplicación de la presente sea el Ministerio de Gobierno, organismo que realizará un registro de los nombres asignados a los edificios públicos provinciales en el que figuren los nombres existentes con sus ratificaciones y/o rectificaciones correspondientes y las designaciones a nuevos edificios o aquellos que no contasen con denominación alguna.
Con respecto al marco de referencias históricas, los legisladores radicales establecieron que las denominaciones propuestas, deben referirse a personas fallecidas que hayan sobresalido en salud, educación, política, cultura, sociedad, derechos humanos, deportes y/o investigación científica, como asi también se podra considerar al donante o testador del terreno o edificio.
En el caso de que se haga referencia a un lugar, organismos internaciones, hecho o una fecha deberá demostrarse que realmente sea significativa para la historia local, regional provincial o nacional, que sean merecedores de reconocimiento por el trabajo en algunas de las temáticas y que sus principios democráticos estén en concordancia con los principios democráticos que rigen en nuestro país y/o que tengan una tradición histórica en común.
Enfatizaron que con la Ley, no se podrá utilizar nombres de personas vivas, disponiendo que de proponerse de deberá hacer por ley especial dictada al efecto. Tampoco podrá identificarse ninguna institución publica con el nombre de hombres o mujeres cualquiera sea su nacionalidad, que hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad, aún cuando se hubieren beneficiado con indulto o la conmutación de pena, tampoco podrán darse nombres a edificios públicos de personas que hayan sido funcionales en su proceder y/o pensar a políticas contrapuestas a los derechos humanos, o de aquellos que en su vida pública hayan colaborado con gobiernos de cualquier parte del mundo que cometieron crímenes contra la humanidad.
Del mismo modo no se podrá imponer igual nombre a establecimientos que presten la misma categoría de servicios dentro de la Provincia. La designación del nombre estará sujeta a modificaciones si se comprobara fehacientemente una conducta que hiciera incompatible el concepto sobre la persona que da su nombre al Establecimiento.
“Rendir un homenaje a una persona, recordar y celebrar un hecho histórico o social políticamente relevante, es reconocerle su influencia en el pasado, en el presente y hacia el futuro y por ello, los edificios públicos suelen ser una clara herramienta para rendirle honor a aquellas personas o hechos que por ser parte de la historia de un pueblo, una región o de la institución que actúe en dicho edificio, merecen ser reconocidos, ser honrados asignándoles el nombre de diversos personajes o momentos de la historia que se tornan en verdaderos hitos.” De este modo entendemos que esta normativa conlleva un fuerte sentido ético, como un espacio para repensar los nombres impuestos a establecimientos provinciales y de tal manera el homenaje que se realiza, y asimismo resaltar la importancia de aquellos que fueron emblemas de esta provincia, fomentando un arraigo simbólico mas representativo”, culminaron.
BAC